
La Audiencia Provincial de Barcelona ha puesto fin a la obligación de un padre de seguir pagando una pensión alimenticia de 379,32 euros mensuales a su hijo de 29 años. El caso, que se remonta a un conflicto familiar surgido tras el divorcio de los progenitores en el año 2000, ha culminado con una sentencia dictada en febrero de 2025 que confirma la independencia económica del hijo y, por tanto, la innecesariedad de la pensión.
En el momento del divorcio, se estableció que el padre debía abonar dicha cantidad como pensión alimenticia, que la madre percibía en nombre del hijo. Sin embargo, con el paso del tiempo y la llegada del hijo a la edad adulta, surgieron discrepancias sobre su situación real. Mientras la madre sostenía que el joven aún residía con ella y no se valía por sí mismo, el padre comenzó a sospechar que esta versión no se ajustaba a la realidad.
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Para esclarecer la situación, el progenitor decidió contratar a un detective privado, cuyas investigaciones permitieron confirmar que el hijo ya no vivía con su madre y que disponía de ingresos propios suficientes para mantenerse. Con esta información en su poder, el padre presentó en 2023 una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès, solicitando la extinción de la pensión.
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La madre, en rebeldía ante el tribunal
Durante el proceso judicial, la madre fue llamada a comparecer, pero no se presentó, por lo que fue declarada en rebeldía. Pese a ello, el juzgado tramitó la demanda, evaluó las pruebas aportadas —incluido el informe del detective— y dictó sentencia favorable al padre. El tribunal consideró que, conforme al artículo 237-13.1 d) del Código Civil de Cataluña, que permite la supresión de alimentos cuando cesan las circunstancias que los justifican, la pensión debía ser extinguida.
Asimismo, el juzgado entendió que la madre había contribuido al conflicto judicial al no comunicar adecuadamente la situación actual del hijo y al no colaborar con el proceso. Por ello, además de declarar extinguida la pensión, la condenó a asumir los costes del juicio.
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La Audiencia Provincial respalda la decisión

No satisfecha con la resolución de primera instancia, la madre interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Alegó que ya había reconocido que el hijo era independiente, por lo que consideraba innecesaria la demanda y reclamaba no asumir los costes. También calificó como superfluo el gasto del detective privado contratado por el padre.
La Audiencia, sin embargo, no estimó válidos sus argumentos. En su análisis, el tribunal subrayó que la madre había incumplido el deber legal de informar sobre los cambios en la situación económica del hijo, tal y como exige el artículo 237-9.2 del Código Civil catalán. Además, defendió que la presentación de la demanda era necesaria, ya que los datos facilitados por la madre resultaban contradictorios y generaban incertidumbre acerca del domicilio y la autonomía del joven.
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El tribunal también dejó claro que la extinción de la pensión no se aplicaría con efectos retroactivos, sino desde la fecha de la sentencia —“ex nunc”—, dado que no existía un reconocimiento previo por parte de la madre ni una renuncia formal al derecho de percibir la pensión. Como resultado, la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó la condena en costas para la madre.
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