
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por un trabajador, que solicitaba que su incapacidad temporal fuera reconocida como derivada de un accidente laboral en lugar de ser clasificada como enfermedad común, tal como había determinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Según los informes médicos presentados en el juicio, el trabajador sufrió los primeros síntomas de ansiedad en 2018, cuando comenzó a tener problemas con un superior en su trabajo. Este malestar se fue incrementando con el paso del tiempo, llegando a un punto crítico en diciembre de 2022, cuando el trabajador acudió al servicio de urgencias del Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro debido a un cuadro de nerviosismo y ansiedad relacionado con los problemas laborales que atravesaba.
El informe médico de aquel momento señaló que el origen del trastorno era el estrés laboral. Unos días después, el 16 de diciembre, el hombre inició una baja por incapacidad temporal, diagnosticado con “estrés laboral” y “ansiedad reactiva”, lo que le permitió ausentarse de su puesto de trabajo hasta el 1 de febrero de 2023.
Ansiedad consecuencia de la sobrecarga de trabajo
El trabajador, buscando que su incapacidad fuera reconocida como derivada de un accidente de trabajo y no como una enfermedad común, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Burgos. En su reclamación, argumentó que su trastorno de ansiedad era consecuencia de la sobrecarga de trabajo y de los conflictos persistentes con su superior.
A lo largo del proceso judicial, se presentaron diversas pruebas, entre ellas, informes médicos que documentaban el historial de ansiedad del afectado, los cuales incluían tanto problemas relacionados con su trabajo como situaciones personales, como la enfermedad de un hijo, que también contribuyeron a su malestar emocional.
Una enfermedad presente mucha antes del conflicto
Tras la denegación del fallo de instancia, el demandante presentó un recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León.
Este tribunal ha subrayado ahora que, para que un trastorno de ansiedad como el que padecía fuera considerado un accidente de trabajo, era necesario demostrar que el trabajo fue la causa exclusiva de la enfermedad. Sin embargo, tras analizar las pruebas presentadas, los magistrados han concluido que no existía evidencia suficiente que acreditara una relación directa y exclusiva entre el estrés laboral y el trastorno de ansiedad del trabajador.
La enfermedad que sufría, como se demostró en los informes médicos y en su historial, ya estaba presente mucho antes del conflicto laboral que alegaba como origen del problema. De hecho, los antecedentes de ansiedad del trabajador, que databan de 2010 y se habían intensificado con problemas familiares, fueron factores determinantes en la decisión.
El tribunal también ha destacado que la carga de la prueba recaía sobre el actor, y que no había aportado pruebas que demostraran que su enfermedad hubiera sido desencadenada o agravada exclusivamente por su entorno laboral. Aunque se reconoció que el trabajador sufría un trastorno adaptativo y estrés laboral, se ha acabado concluyendo que este trastorno no se ajustaba a la definición de un accidente de trabajo, ya que no se había probado que el trabajo fuera la causa exclusiva de la enfermedad.
El fallo reafirma así la doctrina jurídica que establece que las enfermedades de origen común que se manifiestan en el ámbito laboral no pueden considerarse accidentes de trabajo a menos que se pruebe que la actividad laboral fue la causa exclusiva de la enfermedad. Este principio es crucial en el derecho laboral y la legislación de la Seguridad Social, y el tribunal ha aplicado esta normativa para desestimar el recurso.
Finalmente, la sentencia es clara al confirmar la resolución del INSS, dejando sin efecto la solicitud del trabajador de que su incapacidad temporal fuera calificada como accidente de trabajo. En cuanto a las costas del proceso, el tribunal ha decidido no imponer ninguna, dado que no se consideró que la parte demandante hubiera actuado de mala fe.
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