
El Tribunal Supremo desestimó recientemente el recurso de casación presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una sentencia previa que absolvía a un desempleado de devolver una cantidad de 9.966,28 euros correspondiente a un subsidio por empleo cobrado entre 2015 y 2018.
La decisión de la Sala de lo Social del alto tribunal reafirmó el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que eximió al beneficiario, identificado como José Carlos, de la devolución de las sumas percibidas debido a que el pago del subsidio fue producto de un error administrativo derivado de una certificación equivocada emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El caso se remonta a una resolución del organismo público, que le otorgó a José Carlos un subsidio de desempleo en abril de 2015, partiendo de un certificado emitido por el INSS, donde se indicaba que el beneficiario cumplía con los requisitos necesarios para acceder al mismo. En febrero de 2018, el INSS corrigió esa certificación y manifestó que José Carlos no cumplía con el periodo mínimo de cotización necesario. A raíz de esta rectificación, el SEPE revocó el subsidio e inició un procedimiento judicial para reclamar la devolución de las cantidades percibidas.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid determinó en junio de 2021 declaró la obligación del beneficiario de devolver los 9.966,28 euros. No obstante, el TSJ de Madrid, en marzo de 2022, revocó esta decisión al ponderar “la buena fe del beneficiario de la prestación, el transcurso de casi cuatro años desde que se le reconoció y el hecho de que contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado".
El beneficiario carecía de conocimiento sobre la inexistencia de su derecho al subsidio
El Tribunal Supremo respaldó la interpretación del TSJ de Madrid y concluyó que José Carlos no estaba obligado a devolver las cantidades del subsidio al no existir contradicción suficiente con los precedentes jurisprudenciales presentados por el SPEE en su recurso.
La Sala valoró particularmente la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic contra Croacia, que analiza la equidad y proporcionalidad cuando un beneficiario actúa de buena fe ante errores administrativos. Según el fallo, “contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado”.
El Supremo subrayó que, en este caso, el beneficiario carecía de conocimiento sobre la inexistencia de su derecho al subsidio en el momento en que recibió los pagos. Este hecho contrastó con otros precedentes judiciales en los que los beneficiarios sabían que no cumplían los requisitos, pero seguían cobrando las prestaciones. La Sala se enfatizó que este detalle marcó una diferencia sustancial para no aplicar una solución distinta.
El SEPE había fundamentado su recurso en una supuesta contradicción con una sentencia de abril de 2019 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, que en un caso similar ordenó la devolución de subsidios percibidos indebidamente. Sin embargo, el Supremo determinó que las circunstancias fácticas no eran equiparables. En el asunto resuelto por el TSJ de Cataluña, la persona beneficiaria había tenido conocimiento previo de que no cumplía con los requisitos para recibir la prestación, lo cual no sucedió en el caso de José Carlos.
Asimismo, el SEPE argumentó en su recurso una supuesta infracción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la devolución de prestaciones cuando se perciben indebidamente. El tribunal, sin embargo, ratificó que este principio debe ponderarse a la luz de los derechos fundamentales y de las circunstancias específicas del caso.
El fallo es definitivo y no podrá ser objeto de nuevos recursos, ya que el Supremo rechaza la contradicción necesaria para la unificación de doctrina, como exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) .
La decisión recuerda que el sistema legal contempla mecanismos para corregir errores cuando las entidades gestoras, como el INSS o SEPE, han sido responsables de otorgar prestaciones sin fundamento legal, pero no de forma indiscriminada que vulnere los derechos de los beneficiarios. El Ministerio Fiscal, que intervino en el proceso, también respaldó la improcedencia del recurso del SEPE.
Últimas Noticias
K-pop: top de las 10 canciones que no paran de sonar en iTunes España
El K-pop es un fenómeno que ha logrado abrirse camino en el mundo occidental, sobre todo tras el exitoso tema ‘Gangnam Style’ de PSY y la fama de BTS

El avance de CHA no compensa el retroceso del bloque de izquierdas: pierde peso en Aragón con IU estancada y la desaparición de Podemos
La reordenación interna del espacio progresista no evita la pérdida de influencia en un Parlamento más escorado a la derecha

Azcón gana, pero pierde margen de maniobra: el PP se impone en Aragón con dos escaños menos y con un Vox reforzado que elevará el precio de la gobernabilidad
El adelanto electoral no despeja la legislatura y deja al presidente aragonés con menos diputados y una ultraderecha duplicada como socio imprescindible

¿Cuánto dinero se va a llevar cada partido por los resultados del 8-F en Aragón?
Las subvenciones se reparten una vez finalizado el escrutinio y dependen del número de escaños obtenidos, de los votos logrados y del número de circunscripciones en las que cada formación haya presentado candidatura

‘Se Acabó la Fiesta’ de Alvise triplica en votos a Podemos en Aragón, pero ninguno de los dos consigue entrar en las Cortes
La formación del agitador se ha quedado en el 2,72% de los votos, mientras que los morados no han llegado al 1%

