
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre como autor de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas por prender fuego en el edificio en el que residía de alquiler tras amenazar a sus vecinos con quemarlos.
Los hechos ocurrieron el día 22 de febrero de 2024 cuando el hombre, de 54 años, entró al edificio sobre las 20:00 “en gran estado de agitación” y subió a su vivienda en el cuarto piso, al tiempo que gritaba “me cago en Dios, os voy a matar, esto es una mierda,” golpeando en su trayectoria todo lo que se encontraba a su paso.
Debido a los gritos y golpes, que siguieron en el interior del domicilio, una de las vecinas llamó a la Policía. Se personó una dotación de la Policía Local y tras hablar con él y comprobar que estaba solo, se fueron.
Esto molestó aún más al hombre, que continúo dando golpes y gritando: “hijos de puta os voy a quemar vivos”, “vos ides a cagar esta noite, chama de a policía otra vez hijos de la gran puta”, “merecechedes moito hijos de puta”, “estos se van a enterar la voy a liar gorda”.
Como represalia por haber avisado a los agentes, bajó las escaleras y en el rellano del primer piso prendió fuego a una guirnalda de Navidad que se encontraba colgada en la puerta. Subió las escaleras y esta vez prendió fuego a un mueble situado también en el segundo piso para ya llegar a su piso y esconderse dentro.
Sus acciones consiguieron que se propagara el fuego en el interior del edificio por las escaleras de madera, generando gran cantidad de humo, “lo que obligó a los moradores de los pisos 1º, 2º y 3º, que en aquellos momentos se encontraban en el inmueble, a refugiarse en los balcones y a taponar la puerta de acceso a su vivienda con toallas mojada”. Tuvieron que estar así hasta que llegaron a rescatarles y gracias a la rápida respuesta de la Policía y los bomberos salieron ilesos y se pudo extinguir el incendio.
Tras lo ocurrido, la presidenta de la comunidad tuvo que abonar todos los daños: 6.897 € por la escalera y el pasamanos; 517,88 € por la electricidad; y 112,30 € como una tasa por extinción de incendio.
El principio de presunción de inocencia
Tras una primera sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Ourense, el autor presentó un recurso ante el TSJ de Galicia alegando que se habían vulnerado los principios de presunción de inocencia y valoración racional de la prueba.
En primer término, la Sala ha desestimado la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considerando que existió prueba de cargo suficiente y válida para fundamentar la condena. Explican que la sentencia apelada se apoyó en un conjunto coherente de indicios, entre ellos las declaraciones de los vecinos, el hallazgo de tres focos de incendio intencionado, las grabaciones de las amenazas proferidas por el acusado y los informes periciales elaborados por la Brigada de Policía Científica.
A juicio de los magistrados, la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial se ajustó a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, descartando cualquier inferencia ilógica o arbitraria.
El delito de incendio con riesgo para la vida
Respecto al tipo penal aplicado, el Tribunal Superior ha subrayado que el delito de incendio con riesgo para la vida no exige que dicho riesgo se materialice plenamente. Basta con que la conducta desplegada sea idónea para poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, con independencia de que finalmente se lograra controlar las llamas. En este caso, la acción del acusado de prender fuego en varias ubicaciones de un edificio antiguo, con estructura de madera y presencia de moradores, generó un riesgo evidente, aunque la rápida intervención de los servicios de emergencia evitara un desenlace más grave.
Sobre la pretendida aplicación de la atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y drogas, la Sala ha considerado que no se acreditó una afectación relevante de las facultades intelectivas o volitivas del acusado en el momento de los hechos. La mera condición de consumidor habitual de sustancias tóxicas no resulta suficiente, según recordó el tribunal, para rebajar la responsabilidad penal si no se demuestra una incidencia concreta y relevante en la imputabilidad.
Finalmente, el TSJ de Galicia, en su sentencia ha resuelto desestimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado, confirmando en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que le impuso siete años de prisión, la prohibición de aproximarse al inmueble afectado durante ocho años y la obligación de indemnizar a las víctimas por los daños ocasionados.
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