
Aunque pareciese difícil, la Agencia Tributaria ha implementado un servicio de atención presencial y telefónica dirigido a los mutualistas pensionistas que deseen gestionar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ahora que estamos en la campaña de la Renta.
Este colectivo, compuesto por jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978, se ha visto afectado por múltiples cambios normativos en los últimos meses, lo que ha generado confusión respecto al procedimiento para reclamar las devoluciones correspondientes.
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De acuerdo con la propia Agencia Tributaria, los mutualistas pensionistas tienen derecho a una reducción en el rendimiento del trabajo declarado en el IRPF, siempre que las aportaciones realizadas a las mutualidades no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible en su momento.
Este precepto, recogido en la disposición transitoria segunda de la ley del IRPF, tiene como objetivo evitar una doble tributación sobre dichas aportaciones.
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La normativa, por otro lado, fue respaldada por sentencias del Tribunal Supremo, emitidas el 28 de febrero de 2023 y el 10 de enero de 2024, que reconocieron el derecho de este grupo a solicitar la devolución.
Tres cambios normativos en menos de un año complican el proceso
El procedimiento para que los mutualistas soliciten la devolución del IRPF ha estado marcado por una serie de modificaciones normativas en un corto período de tiempo.
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En concreto, el formulario inicial para reclamar las devoluciones fue publicado el 20 de marzo de 2024, permitiendo a los contribuyentes solicitar el reembolso correspondiente a los últimos cuatro años no prescritos.
Sin embargo, esta normativa fue derogada el 22 de diciembre de 2024, estableciendo que las solicitudes debían realizarse de manera anual hasta 2028.
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Pero a pocos días del inicio de la campaña de la Renta, hace unas semanas, el pasado 2 de abril, el Ministerio de Hacienda anunció que se retomaría el modelo inicial, aunque este cambio aún está pendiente de aprobación dentro de una ley que permita su aplicación definitiva.
Esta incertidumbre normativa generó malestar entre los mutualistas, quienes llegaron a manifestarse frente a delegaciones de la Agencia Tributaria.
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En ese sentido, Hacienda ha subrayado que no todos los mutualistas tendrán derecho a la devolución, ya que esta solo aplica si la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas mediante declaraciones anteriores o retenciones soportadas.

Atención telefónica y presencial para resolver dudas
Para que los mutualistas puedan beneficiarse de la reducción prevista en la disposición transitoria segunda, es necesario que las aportaciones a las mutualidades se hayan realizado antes del 1 de enero de 1999.
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Además, dichas aportaciones no deben haber sido objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto en el momento en que se efectuaron, según la legislación vigente en aquel entonces.
Ante la complejidad del proceso y las dudas que han surgido entre los mutualistas, la Agencia Tributaria ha habilitado un servicio de atención telefónica y presencial.
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Ampliando esta información, los contribuyentes pueden comunicarse a través del Teléfono de Información Tributaria Básica, disponible en el número 91 554 87 70, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 19:00 horas. Este servicio está diseñado para resolver consultas generales sobre el impuesto de la renta.
Para cuestiones específicas relacionadas con la presentación del formulario de solicitud de devolución del IRPF, los mutualistas pueden llamar al 91 889 81 46, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
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Además, quienes prefieran acudir a las oficinas de Hacienda, pueden solicitar una cita previa a través del número 91 290 13 40 o mediante la sede electrónica en sede.agenciatributaria.gob.es.
La atención presencial para este colectivo comenzará en junio, coincidiendo con el inicio de la campaña en las oficinas. Es conveniente recordar, eso sí, que el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio.
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