
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso interpuesto por una contribuyente, doña Catalina, y ha anulado una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al considerar que la Administración tributaria cometió un error de hecho al calcular el valor de un inmueble heredado en base a una superficie catastral superior a la real.
Los hechos se remontan al fallecimiento del padre de la recurrente, don José Ángel, en abril de 2017. En su declaración de herencia, Catalina incluyó, entre otros bienes, una vivienda situada en Oviedo cuya superficie figuraba en el Catastro como de 623 metros cuadrados. Sin embargo, según el Registro de la Propiedad, la superficie real del inmueble era de 464,15 metros cuadrados, lo que implicaba un valor significativamente inferior al que se utilizó inicialmente para liquidar el tributo.
Tras recibir una liquidación provisional por parte de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que le exigían el pago de 14.063 euros entre cuota e intereses, la contribuyente alegó el error de superficie, aportando documentación registral y un informe pericial para justificar que el valor de mercado del inmueble era muy inferior al declarado inicialmente.
Pese a ello, la Administración desestimó sus alegaciones al considerar que no se trataba de un error material o aritmético susceptible de rectificación. El Tribunal Económico-Administrativo Regional solo aceptó parcialmente su reclamación —en lo relativo al ajuar doméstico— y mantuvo el resto de la liquidación.
La decisión de la Justicia
Frente a esta decisión, Catalina acudió a los tribunales. El TSJ de Asturias considera que la actuación administrativa no fue conforme a Derecho, al haberse basado en una superficie catastral errónea (623 metros cuadrados) en lugar de la superficie registral real del inmueble (464,15 metros cuadrados), lo que derivó en una valoración patrimonial y una deuda tributaria superior a la que correspondía. El tribunal concluye que esta discrepancia constituye un error de hecho, objetivamente verificable, que debió dar lugar a la corrección solicitada por la contribuyente.
En consecuencia, el tribunal acuerda anular la resolución impugnada y la liquidación que le dio origen, sin imponer costas procesales, al entender que existían dudas razonables derivadas de la propia autoliquidación presentada por la recurrente.
El Impuesto de Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, cedido a las comunidades autónomas, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Su finalidad es gravar el traspaso de bienes y derechos que una persona recibe tras el fallecimiento de otra. Aunque la normativa básica es común para todo el país, la gestión, bonificaciones y tarifas aplicables dependen en gran medida de la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual, lo que genera diferencias significativas entre territorios.
Para calcular este impuesto, se parte del valor neto de los bienes heredados, al que se aplican reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido, la edad del heredero o la naturaleza de los bienes transmitidos (como la vivienda habitual o una empresa familiar). Una vez determinada la base liquidable, se aplica una tarifa progresiva que varía según la comunidad autónoma, y posteriormente se corrige el resultado con coeficientes multiplicadores vinculados al patrimonio preexistente del heredero y a su vínculo con el causante.
La autoliquidación debe presentarse dentro de un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga por otros seis. En ese proceso, el contribuyente debe aportar documentación que acredite el valor de los bienes heredados, entre ellos inmuebles, cuentas bancarias, seguros, vehículos y otros derechos.
En el caso de inmuebles, el valor declarado debe ajustarse al valor de mercado, y puede ser objeto de comprobación por parte de la Administración tributaria, lo que en ocasiones da lugar a litigios por diferencias entre lo declarado y lo que Hacienda considera como valor real.
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