
El Tribunal Supremo ha resuelto en favor de una trabajadora de un centro médico al declarar que su incapacidad temporal debido al covid-19 debe ser calificada como enfermedad profesional y no como accidente de trabajo. En el fallo emitido el pasado 12 de marzo, el Alto Tribunal anuló la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había desestimado la demanda interpuesta por la trabajadora.
La mujer, que desempeñaba su trabajo como auxiliar administrativa desde 2004 en el Centro Europeo Médico Traumatológico Rehabilitador Ortopédico, contrajo el virus en marzo de 2020, cuando la pandemia estaba en pleno auge. A pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otros demandados consideraron que la contingencia de la trabajadora debía calificarse como una enfermedad común, el Tribunal Supremo estimó que el contagio fue un hecho relacionado con su trabajo, ya que el covid-19 es un agente biológico de riesgo en los centros sanitarios.
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Según la sentencia del TSJC, la trabajadora había recibido el equipo de protección individual (EPI) adecuado para protegerse del virus, pero su puesto de trabajo como telefonista en un cubículo aislado no estaba suficientemente protegido en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. La trabajadora no estaba en contacto directo con pacientes, pero su exposición al entorno hospitalario y la interacción con otros trabajadores en el centro contribuyó a su contagio. Este detalle fue clave en la resolución del Tribunal Supremo, que argumentó que la enfermedad se derivó de su trabajo, dado que estaba en un centro sanitario durante la pandemia.
Pese a no ser sanitaria, también se expuso al contagio
El Tribunal Supremo también aclaró que, aunque la trabajadora no desempeñaba funciones estrictamente sanitarias, su labor en un centro asistencial la exponía al riesgo de contagio, lo que la hacía susceptible de contraer el covid-19. “La enfermedad contraída por la demandante fue causada por agentes biológicos”, sostiene la sentencia, en línea con las normativas europeas y nacionales que contemplan el covid-19 como un agente biológico de riesgo para los trabajadores de los centros sanitarios, incluidos aquellos que no están directamente involucrados en la atención a los pacientes. El fallo también hace referencia a las normativas europeas, como la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, que incluye el SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos patógenos, y al Real Decreto 1299/2006, que establece las enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
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El tribunal resaltó la importancia de evaluar las condiciones laborales y el contexto de la pandemia para determinar si la enfermedad contraída por la trabajadora debía calificarse como enfermedad profesional. En este caso, la trabajadora, a pesar de estar en un puesto administrativo y aislado, estaba expuesta al entorno sanitario en un periodo crítico de la pandemia. “En marzo de 2020 se inició la ola más letal de la pandemia por coronavirus y los centros sanitarios se vieron desbordados. Fue precisamente en dichos centros donde las tasas de contagio fueron superiores al del resto de la población, alcanzando en mayor medida a los profesionales en contacto con pacientes infectados por la COVID-19.”, menciona la sentencia.
El Tribunal Supremo también destacó que, si bien el covid-19 no estaba listado en el cuadro de enfermedades profesionales en el momento en que se produjo el contagio, el contexto de pandemia y el riesgo demostrado de infección laboral hacen que se deba considerar como enfermedad profesional en este caso específico. La resolución modifica así la interpretación previa del TSJM, que había considerado la enfermedad como una contingencia común.
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