
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un aspirante a controlador aéreo y ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid el 10 de julio de 2024. En ella se desestimó la demanda por despido presentada por el trabajador contra la entidad pública empresarial ENAIRE, al considerar que la extinción de su contrato en prácticas fue conforme a derecho.
El hombre participó en el proceso selectivo convocado por ENAIRE, entidad pública empresarial responsable de la gestión de navegación aérea en España, para la cobertura de 65 plazas de controlador de tránsito aéreo. El proceso fue anunciado en el Boletín Oficial del Estado del 25 de septiembre de 2019 y comprendía varias fases eliminatorias. El candidato superó con éxito las tres primeras fases del proceso.
Un contrato de trabajo en prácticas
Tras la adjudicación de destinos el 1 de diciembre de 2021, al aspirante se le asignó plaza en el centro de control de Barcelona (LECB), pese a haber solicitado como primera opción el centro de Sevilla (LECS). El 1 de marzo de 2022 suscribió con ENAIRE un contrato de trabajo en prácticas, al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de inicio de actividad el 16 de marzo de ese año.
Durante el periodo de formación, el trabajador recibió un total de 115,5 horas de prácticas en simulador —superando las 100 inicialmente previstas—, así como formación en el manejo de fichas y en el entorno técnico del sistema SACTA. Sin embargo, tras ser evaluado en dos ocasiones en la fase conocida como Pre-OJT, obtuvo calificaciones insatisfactorias. El 1 de junio de 2022, ENAIRE comunicó la extinción del contrato por no superar el proceso formativo.
Ese mismo día, el trabajador presentó una reclamación interna ante la empresa denunciando irregularidades en la formación recibida, así como un recurso administrativo que fue inadmitido en agosto de 2022. A continuación, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante auto de 1 de diciembre de 2022 declaró la falta de competencia de dicha jurisdicción y remitió el asunto al orden social. Esta decisión fue confirmada por auto de 6 de febrero de 2023.
El 17 de marzo de 2023, el demandante presentó demanda por despido ante los juzgados de lo social de Madrid. En primera instancia, el Juzgado nº 44 desestimó su reclamación por entender que la acción estaba caducada. Contra esa resolución, el afectado interpuso un recurso de suplicación.
No hubo discriminación
Ahora el TSJ ha ratificado que el contrato fue válido y no se celebró en fraude de ley, y que la empresa ofreció al demandante la formación prevista en el plan oficial, incluyendo más horas de simulador de las inicialmente estipuladas, evaluaciones conforme a los protocolos internos y sesiones de refuerzo tras una primera calificación insatisfactoria. El tribunal concluye de esta manera que el actor no superó las evaluaciones exigidas para obtener la habilitación como controlador aéreo, por lo que ENAIRE estaba facultada para extinguir el contrato conforme a la normativa vigente.
Asimismo, la Sala descarta que existiera trato discriminatorio o vulneración del principio de igualdad en el proceso de formación o asignación de destinos. Rechaza también que se haya producido incongruencia en la sentencia de instancia o incumplimiento de las bases del proceso selectivo. Por todo ello, confirma que no hubo despido en los términos alegados por el demandante, sino una finalización lícita del contrato de prácticas.
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