
La Audiencia Provincial de Málaga ha reconocido el derecho de una mujer, identificada como Noelia, a recibir los dos tercios de la legítima correspondientes en la herencia de su padre, a pesar de que este la excluyó intencionadamente de su testamento y designó como heredera universal a su esposa, Marisol. La resolución confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga, que estimó la demanda presentada por la hija y rechazó los argumentos de la viuda, quien había apelado la decisión.
El tribunal considera acreditado que la preterición -es decir, la omisión del heredero forzoso en el testamento- fue intencionada, y no un error. Sin embargo, aclara que esa exclusión no puede afectar al derecho de la hija a recibir la porción que por ley le corresponde. En este caso, al tratarse de la única descendiente del causante, el derecho se extiende a dos tercios del caudal hereditario: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.
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El plazo de prescripción
El padre otorgó testamento el 1 de febrero de 1991 en favor de su esposa, Marisol, sin mencionar a Noelia, quien años después logró que los tribunales reconocieran su filiación como hija del testador. Esa sentencia firme se dictó en noviembre de 2014, lo que, según el tribunal, es clave para entender que el plazo de prescripción de la acción para reclamar su legítima no había expirado cuando la demanda fue presentada en 2020.
En el juicio anterior, Noelia ya había solicitado la nulidad total del testamento, alegando una preterición errónea -esto es, que el padre la habría omitido por desconocer su existencia-. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó esa petición en 2020 al considerar que la omisión fue voluntaria. En este nuevo procedimiento, el planteamiento jurídico es distinto: la demandante no cuestiona la validez global del testamento, sino que reclama la parte que le corresponde como heredera forzosa, en virtud del artículo 814 del Código Civil.
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Preterición intencionada
La sentencia analiza la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la preterición intencionada. En particular, señala que cuando el hijo preterido no concurre con otros descendientes legitimarios -es decir, es el único-, tiene derecho a recibir no solo la legítima estricta (un tercio del caudal hereditario), sino también el tercio de mejora, alcanzando así los dos tercios conocidos como legítima larga.
Este criterio, recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, responde al principio de que el testador puede disponer libremente solo del tercio de libre disposición, pero no puede privar al único heredero forzoso de los otros dos tercios, aunque lo omita expresamente en el testamento.
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Derechos de los herederos forzosos
Durante el recurso, la viuda del fallecido alegó la existencia de cosa juzgada, prescripción de la acción y un supuesto enriquecimiento injusto por parte de la hija. La Audiencia desestimó estos argumentos. Sobre la prescripción, por ejemplo, señaló que el cómputo del plazo no puede iniciarse hasta que la persona tenga conocimiento y capacidad legal para ejercitar la acción, lo que, en este caso, ocurrió tras la firmeza de la sentencia de filiación.
La Sala también rechaza la existencia de cosa juzgada, ya que el objeto del nuevo pleito no es la nulidad total del testamento, sino su reducción parcial en lo necesario para respetar los derechos legitimarios de la demandante.
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Finalmente, la Audiencia impone a la parte apelante -la viuda- el pago de las costas procesales de esta segunda instancia. La resolución subraya la obligación de respetar los derechos de los herederos forzosos, incluso cuando son excluidos de forma consciente por el testador.
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