
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha absuelto este viernes al exjugador del FC Barcelona Dani Alves, acusado de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022. El tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista brasileño y desestima los de la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años. La abogada de la víctima, Ester García, ha calificado la resolución como un “retroceso tanto a nivel jurídico como social en la lucha contra las violencias sexuales” y ha asegurado ante los medios de comunicación que recurrirán a la sentencia.
En una rueda de prensa celebrada frente a su despacho en Barcelona este viernes por la tarde, García afirmó que la víctima se encuentra profundamente afectada por el fallo. “Está muy decepcionada, triste y, de alguna manera, ha sentido como si volviera al cuarto de baño en el que se produjeron los hechos”, declaró su abogada. La joven denunció que el pasado 30 de diciembre de 2022, el exjugador de fútbol Dani Alves mantuvo con ella relaciones sexuales completas sin su consentimiento en el baño privado de la discoteca Sutton, en Barcelona. El futbolista pasó más de un año en prisión provisional y después salió en libertad provisional tras abonar una fianza de un millón de euros. Sin embargo, el TSJC ha considerado que “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”, así como “las insuficiencias probatorias” hacen que se haya revocado la sentencia condenatoria. En cuanto al futuro del caso, García ha destacado que el equipo legal de la víctima tiene previsto recurrir la sentencia, ya que consideran que hay argumentos suficientes para impugnarla. “Ha sido un periodo de dos años de infierno para ella”, ha expresado.
Recurrirán a la sentencia
Además, el compañero de García, el también abogado David Saez, ha añadido en la comparecencia antes los medios que el tribunal cuestiona la fiabilidad del relato de la víctima, un concepto “alejado de lo que la doctrina jurisprudencial ha hecho históricamente y recientemente”.
Con la sentencia, el TSJC considera que el “desajuste” en el relato de la víctima (que aseguraba que fue Dani Alves quien la llevó al baño) y el visionado de las cámaras de seguridad de la sala (en las que el magistrado de la Audiencia deducía que hubo un “acuerdo previo” para ir allí, uno después del otro), supone una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante. Pese a esta “contradicción”, la sentencia condenatoria indicaba que esto no afectaba “al núcleo esencial de la conducta que desplegó” y que no era suficiente para “privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal no consentida”. “Cuestionar a una mujer porque ha estado bailando en una discoteca, creo que es un debate que en el siglo XXI no lo tenemos que tener”, ha añadido la abogada. Para la letrada, por las imágenes de las cámaras, “no se puede interpretar si (la denunciante) tenía miedo antes de entrar en el baño”, dado que se trata de una grabación lejana y oscura.
* Con información de Europa Press y EFE
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