
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia para aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en fines de semana y días festivos. En una sentencia dictada el pasado 4 de marzo de 2025, el alto tribunal ha reconocido el derecho de los trabajadores contratados a tiempo parcial para realizar labores exclusivamente los sábados, domingos y festivos, a percibir el plus de festivos previsto en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
El caso que originó esta sentencia se refiere a una trabajadora, identificada como Salvadora, quien, desde 2007, prestaba servicios para la empresa Clece, S.A. a tiempo parcial, con un contrato para trabajar únicamente los sábados, domingos y festivos. A pesar de que el convenio colectivo establece un plus retributivo para los trabajadores que trabajan en estos días y que se regulan en el convenio, la empresa no abonó este complemento a la demandante. La trabajadora solicitó su derecho a percibir el plus correspondiente a los festivos trabajados entre 2017 y 2020, pero su demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social de Madrid, y luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid).
El tribunal de instancia y el TSJ Madrid consideraron que los trabajadores contratados exclusivamente para laborar en fines de semana y festivos no tenían derecho al plus festivo, ya que este beneficio solo se contemplaba para aquellos empleados que trabajaban en jornada normal y excepcionalmente se veían obligados a prestar servicios en días no laborables. Sin embargo, la trabajadora recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha fallado a su favor.
El convenio no permite excluir al personal de la percepción del plus festivos
El Supremo subrayó que la correcta interpretación del artículo 29.4 del Convenio Colectivo no permite excluir a los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en festivos de la percepción del plus festivo.
Además, el alto tribunal resaltó que no se ha demostrado que los trabajadores contratados para estos turnos festivos reciban una compensación económica alternativa que justifique la exclusión del plus festivo. En este sentido, el Supremo citó su propia doctrina, que establece que no puede haber una diferencia de trato sin una justificación objetiva y razonable entre los trabajadores que prestan servicios ordinarios y aquellos que trabajan específicamente en días festivos. “No puede entenderse justificada la exclusión del plus festivo cuando no va acompañada de un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días”, mencionan en el texto.
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo estimó el recurso, revocó las resoluciones previas y reconoció a la trabajadora su derecho a percibir el plus de domingos y festivos correspondiente al tiempo demandado. “La empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulta ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables”, señala la sentencia.
El fallo impacta directamente al sector de limpieza de la Comunidad de Madrid y podría extenderse como referencia a otros sectores laborales con condiciones similares, marcando un precedente en la interpretación del principio de igualdad de trato en el ámbito laboral.
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