
La adquisición de vivienda para uso habitual puede dar el derecho al comprador de desgravarse una parte del valor del inmueble en la declaración de la Renta. Las condiciones para acceder a esta deducción, sin embargo, han cambiado en los últimos años y los que quieran aplicar este descuento en la actual campaña de la Renta deberán demostrar ante Hacienda unos requisitos muy diferentes a los de años anteriores.
Técnicamente, la deducción fue suprimida el 1 de enero de 2013, aunque bajo algunas condiciones todavía se puede ahorrar una cantidad en la declaración por la compra de la primera vivienda. Los contribuyentes que podrán desgravar un porcentaje en la Renta serán aquellos que hubiesen realizado la adquisición de la casa antes de la fecha del Real Decreto que eliminó esta figura, siempre que cumplan algunos otros requerimientos.
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Condiciones para acceder al descuento
Por norma general, la Agencia Tributaria pide que el inmueble en cuestión se utilice como vivienda habitual. Para ello, el contribuyente deberá acreditar que se trata de su primera residencia. Además, otra norma general es que se debe haber beneficiado de esta deducción antes de la supresión de la misma mediante Decreto Ley, por lo que solo aquellos que ya la hayan aplicado en la Renta de 2012 o anteriores podrán seguir disfrutando de la desgravación. Más allá de cumplir estos dos requisitos, tiene que darse al menos uno de los siguientes tres casos para que la deducción sea aplicable:
- Haber adquirido la vivienda o haber realizado una inversión para la construcción de la misma en una fecha anterior al 1 de enero de 2013.
- Haber pagado cantidades por razón de obras de rehabilitación o ampliación del inmueble antes del día 1 de enero de 2013 y que estas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Haber costeado en ese mismo periodo entre 2013 y 2017 obras para la adaptación de la vivienda para personas con discapacidad.

La cantidad que te puedes ahorrar
La cuantía sobre la que se podrá aplicar la deducción en cada ejercicio será de un máximo de 9.040 euros por adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual. En el caso de que se hayan llevado a cabo obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, ese límite en la base imponible aumentará hasta los 12.080 euros anuales. El tipo con el que se calcula al desgravación es de un 15%, por lo que, en el primer caso, el descuento máximo en la declaración será de 1.356 euros, mientras que en el segundo podrá ascender hasta los 1.812 euros al año.
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Cómo aplicar la deducción
Los contribuyentes a los que les corresponda esta deducción podrán solicitarla como cualquier otra, marcando la casilla correspondiente a la hora de realizar la declaración este año. En concreto, a partir del próximo día 2 de abril podrán acceder a su borrador en Renta Web, la plataforma digital de la Agencia Tributaria para tramitar la declaración, o la aplicación móvil de la AEAT. Entonces, deberán buscar la casilla nombrada “Deducción por inversión en vivienda habitual” y marcarla antes de entregar el borrador en la Sede Electrónica de Hacienda. El proceso será análogo si la declaración se realiza por teléfono o de forma presencial en lugar de utilizar el canal de Internet.
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