
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Starbucks Coffee España, revocando la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social n.º 37 de Madrid. La Sala de lo Social, en su Sección Segunda, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, quien había sido despedida por la empresa en mayo de 2023 tras ser acusada de irregularidades en el uso de beneficios laborales.
La trabajadora había prestado servicios para Starbucks desde julio de 2021 con la categoría de barista y un salario mensual de 683,08 euros. Como parte de los beneficios que la empresa otorga a sus empleados, disponía de un paquete semanal de café gratuito, una prestación también accesible para empleados en situación de baja laboral.
El 4 de abril de 2023, esta empleada envió un mensaje de WhatsApp a un compañero que se encontraba de baja, solicitándole el código necesario para recoger su paquete de café. El trabajador rechazó la petición, advirtiéndole del posible riesgo. Sin embargo, ella procedió a retirarlo, utilizando el descuento de su compañero.
Pillada por la supervisora
La supervisora de la tienda detectó la transacción y verificó que el descuento aplicado no correspondía a esta trabajadora, sino a su colega de baja. Al revisar los registros, se constató que la empleada había realizado una operación similar la semana anterior.
La empresa consideró estos hechos como una falta muy grave, tipificada en los artículos 39.5 y 40.2 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que sancionan el incumplimiento de instrucciones empresariales y el abuso de confianza. En consecuencia, el 8 de mayo de 2023 se le notificó el despido disciplinario.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 37 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora y declaró el despido como procedente. Sin embargo, recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando la desproporción de la sanción y cuestionando la valoración probatoria realizada por la jueza de instancia.

“Desproporción” de Starbucks
La Sala de lo Social del TSJM concluye que la conducta de la trabajadora no podía considerarse una apropiación indebida, dado que el paquete de café en cuestión correspondía a su compañero de baja, quien tenía derecho a él y le había autorizado a recogerlo. Además, la magistrada ponente señala que no existía evidencia clara de que la empleada intentara ocultar su acción o de que la empresa hubiese establecido normas explícitas que prohibieran dicha práctica.
En este sentido, el tribunal determina que, aunque la actuación de la trabajadora podía ser objeto de una sanción menor, la decisión empresarial de despedirla resultaba desproporcionada. La sentencia concluye que la medida disciplinaria adoptada por Starbucks Coffee España S.L. no cumplía con los principios de proporcionalidad exigidos en casos de despido disciplinario.
Así, el TSJM declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre la readmisión de Carina en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, o el abono de una indemnización de 1.358,67 euros.
Asimismo, la sentencia permite a Starbucks imponer una sanción proporcional a la gravedad de la falta, siempre que la readmisión se lleve a cabo correctamente y dentro del plazo legalmente establecido.
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