
Basilio (nombre ficticio) era un hombre de Ávila que otorgó testamento el 16 de septiembre de 2020 y, un mes después, el 15 de octubre, concedió un poder notarial especial a favor de su abogado. Dicho poder le permitía gestionar diversos asuntos legales, incluida la aceptación de la herencia de Maite, su esposa. El 22 de diciembre de 2020, el letrado hizo uso de este poder para formalizar la escritura de aceptación de la herencia en nombre del testador.
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Tras la muerte de Basilio, sus herederas Eugenia, Enma, Melisa, Felisa, Filomena e Isabel interpusieron una demanda solicitando la nulidad tanto del testamento como del poder notarial. Alegaron que estos documentos eran inválidos debido a vicios en el consentimiento del testador, sosteniendo que había sido influenciado por el letrado y sus familiares Cristina y Enriqueta. También pidieron la anulación de todos los actos jurídicos derivados del poder, incluyendo la aceptación de la herencia de Maite.
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Nulidad del testamento
El caso fue juzgado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro, que en una sentencia dictada el 12 de junio de 2024 declaró la nulidad del testamento, del poder notarial y de los actos realizados en su ejecución, imponiendo las costas a los demandados.
Ante este fallo, el abogado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila, argumentando que la sentencia de primera instancia había incurrido en incongruencia al fundamentar su decisión en la existencia de vicios en el consentimiento cuando el único punto controvertido fijado en el juicio era la capacidad del testador. También alegaron que una de las pruebas clave aportadas por las demandantes —una hoja de encargo entre Basilio y su representante legal— había sido obtenida ilícitamente, y que los hechos ya habían sido objeto de una investigación penal que se archivó sin consecuencias.
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Incongruencia extra petita
La Audiencia Provincial de Ávila ha analizado los argumentos expuestos en el recurso de apelación y ha concluido que la sentencia de primera instancia había incurrido en incongruencia extra petita. Durante la audiencia previa, las partes solo discutieron la capacidad de Basilio para otorgar el testamento y el poder notarial, pero el fallo de primera instancia anuló los documentos basándose en la existencia de vicios en el consentimiento, una cuestión que no había sido fijada como objeto del litigio.
Dado que la capacidad del testador no fue cuestionada en la apelación y se reconoció que Basilio estaba en plenas facultades al otorgar el testamento y el poder, la Audiencia ha revocado la sentencia de primera instancia y ha desestimado íntegramente la demanda.
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En consecuencia, se ha confirmado la validez del testamento y del poder notarial otorgados por Basilio y se han dejado sin efecto todas las anulaciones decretadas en primera instancia. Además, la Audiencia ha impuesto las costas del juicio en primera instancia a las demandantes, aunque no ha condenado a ninguna de las partes al pago de las costas del recurso de apelación. Finalmente, ha ordenado la devolución del depósito judicial a los apelantes.
Este fallo ratifica la plena validez de los documentos impugnados y cierra la vía judicial en esta instancia, aunque las partes afectadas aún pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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