
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a la compañía aérea Vueling al pago de 41 euros a una pasajera que se vio obligada a abonar dicho importe para poder subir a bordo su equipaje de mano.
Los hechos ocurrieron el 3 de julio de 2024, cuando la pasajera, Berta, se disponía a coger un avión en el aeropuerto de Valencia con destino Ámsterdam. En el momento del cheking, Vueling exigió el pago de 41 euros adicionales como suplemento de “equipaje de mano”, a pesar de que la clienta cumplió con las 24 horas de antelación que exige la compañía aérea.
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Así, la pasajera considera que el cobro fue abusivo al no estar amparado en el Reglamento de la Comunidad Europea 1008/2008 (concesión a las compañías aéreas de fijar los precios de los servicios intracomunitarios), mermando los derechos de los pasajeros establecidos por el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (LNA), por el que se obliga a las empresas a llevar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional.
Respuesta de Vueling
Frente a esta demanda, la compañía aérea se ha opuesto, admitiendo el hecho y el cargo, pero señalando que tiene plena libertad para fijar sus tarifas y que el equipaje de mano queda exento de coste si el bulto no supera las dimensiones 40 x 20 x 55 centímetros.
Vueling, defendido por el abogado Jorge Fillat Boneta, ha insistido en que la factura es legal y ajustado a las características de la reserva contratada. En el caso de la compañía, el equipaje de mano no conlleva coste adicional, pero sí el equipaje propiamente dicho. De este modo, “la realidad del equipaje se ajusta al precio del billete”, explicó Fillat Boneta. Asimismo, “El precio final lo determina el propio pasajero, al momento de realizar la reserva por internet, añadiendo los importes que en concepto de equipaje desee contratar”, subrayó la defensa.
Por otro lado, Fillat señaló que no cabía exigir a las compañías aéreas que no limiten a sus clientes las dimensiones del equipaje de mano, “pues son las propias dimensiones del avión”, y la carga máxima de este las que conllevan la propia necesidad de fijar un límite a cada pasajero. De este modo, amparándose en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el letrado indicó que no existía ningún abuso hacia el consumidor.
Sentencia del tribunal
Con las declaraciones de ambas partes, la jueza, Gema Castelló García, interpretó ambas textos normativos (Reglamento 1008/2008 y art. 97 de LNA).
Por un lado, el reglamento europeo es de aplicación directa en todos los Estados miembros y tiene primacía sobre las normas nacionales. Sin embargo, su redacción no menciona expresamente el cobro por el equipaje de mano, sino que permite a las aerolíneas fijar libremente sus tarifas para el transporte de pasajeros.
Por otro lado, la normativa española establece una obligación clara respecto al transporte gratuito del equipaje de mano, con ciertas limitaciones relacionadas con peso y volumen. De esta manera, el tribunal condenó a la compañía aérea Vueling al reembolso de 41 euros más los gastos del procedimiento judicial.
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