
La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado que una entidad bancaria no puede exigir el pago de una deuda a una nieta del fallecido si esta no ha aceptado la herencia. La sentencia confirma la absolución de la joven identificada, a quien CaixaBank había reclamado el pago de 13.309,54 euros por un préstamo impagado de su abuelo, que el documento identifica como Ginés.
CaixaBank otorga el préstamo en 2017
El litigio se inició cuando CaixaBank, entidad que otorgó el préstamo a Ginés en 2017 por un monto de 26.950 euros, presentó una demanda contra los “ignorados herederos o herencia yacente” del fallecido, tras constatar que la deuda pendiente ascendía a 13.309,54 euros. El banco buscaba recuperar el importe de la deuda y, en el proceso, identificó a la nieta como posible heredera del prestatario.
El procedimiento ordinario se llevó a cabo en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, que en septiembre de 2022 resolvió que la herencia yacente de Ginés debía asumir la deuda con la entidad bancaria. Sin embargo, el tribunal absolvió a la nieta al considerar que no había aceptado la herencia y, por tanto, no podía ser responsable de las obligaciones económicas del fallecido.
Disconforme con esta decisión, CaixaBank presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. La entidad argumentaba que las costas judiciales generadas por la defensa de la nieta debían ser asumidas por ella y no por el banco.
La nieta no era responsable de la deuda
La Audiencia Provincial ha desestimado la apelación del banco y confirmado que la nieta no era responsable del pago de la deuda de su abuelo. En su fallo, el tribunal reafirma que la legislación vigente establece que una persona no hereda deudas si no acepta expresamente la herencia. En este caso, la joven no había realizado ningún acto de aceptación, por lo que no se le podía imputar el pago del préstamo pendiente.
El tribunal también revoca el pronunciamiento que imponía las costas de la defensa de la nieta a CaixaBank. La resolución establece que la entidad demandante no había identificado a la nieta como heredera desde el inicio del procedimiento, sino que fue el propio juzgado el que la consideró como tal en base a los datos aportados en la instrucción.
Además, la Audiencia señala que, aunque la joven fue mencionada en el proceso, nunca se le atribuyó formalmente la condición de heredera, ya que la sucesión del fallecido seguía en situación de herencia yacente.

La deuda recae sobre la herencia yacente
El fallo refuerza un principio básico del derecho sucesorio en España: nadie está obligado a asumir las deudas de un fallecido si no ha aceptado la herencia. Este principio protege a los potenciales herederos de asumir cargas económicas involuntarias y establece que las entidades bancarias deben ser cautelosas al determinar quiénes son los responsables legales de una deuda.
En caso de que una persona fallezca con deudas, los acreedores solo pueden reclamar el pago a la herencia yacente o a quienes hayan aceptado la sucesión, pero no a terceros que no han expresado su voluntad de heredar.
Así, la Audiencia Provincial de Barcelona deja claro que CaixaBank no puede exigir el pago de la deuda a la nieta de Ginés. La sentencia reafirma que la falta de aceptación de una herencia impide a los acreedores reclamar deudas a los familiares del fallecido. La nieta queda libre de toda responsabilidad económica en relación con el préstamo de su abuelo, y la deuda sigue recayendo sobre la herencia yacente.
La herencia yacente es el estado en el que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida desde el momento de su muerte hasta que es aceptado por los herederos. Durante este período, la herencia no tiene un titular definitivo.
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