
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 18 de diciembre de 2024, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, que había declarado procedente su despido disciplinario por parte de la empresa Grupo Penta Logis S.L..
La sentencia ha confirmado que el despido del empleado se ajustó a derecho, al considerar que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza fueron acreditados mediante las pruebas presentadas. En particular, se ha destacado que el hombre fue denunciado por conducir bajo los efectos de drogas, lo que constituyó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
El afectado comenzó a trabajar para la empresa el 3 de octubre de 2020 mediante un contrato indefinido a tiempo completo, desempeñando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 2.892,96 euros, incluyendo pagas extraordinarias.
Resultado positivo en cocaína y THC
Los hechos que dieron lugar a su despido ocurrieron el 16 de agosto de 2023, cuando el trabajador fue denunciado por la Guardia Civil de Tráfico en dos momentos distintos de la jornada. A las 07:44 horas, fue sancionado por no mantener la atención permanente a la conducción, al ser observado mirando hacia abajo durante un largo período de tiempo mientras manejaba el vehículo. Posteriormente, a las 08:07 horas, fue sometido a un control de drogas, que arrojó un resultado positivo en cocaína y THC, siendo denunciado por circular con presencia de drogas en el organismo.
El 5 de septiembre de 2023, la empresa tuvo conocimiento de estos hechos y, tras analizar la situación, decidió iniciar el procedimiento de despido disciplinario. El 2 de octubre de 2023, Grupo Penta Logis S.L. notificó formalmente al trabajador su intención de proceder a su despido, concediéndole un plazo de tres días laborales para presentar alegaciones.
Finalmente, el 18 de octubre de 2023, la empresa emitió la carta de despido, argumentando que la conducta del trabajador constituía una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Ante esta decisión, el hombre presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) el 20 de octubre de 2023, pero el acto de conciliación, celebrado el 10 de noviembre de 2023, finalizó sin acuerdo.
El trabajador interpuso entonces demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, que dictó sentencia el 29 de julio de 2024, declarando procedente el despido y absolviendo a la empresa de las pretensiones del demandante.
Disconforme con la resolución, el demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, alegando, entre otros motivos, que la falta imputada había prescrito y que el despido vulneraba el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, la empresa impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. Ahora el TSJ de Madrid ha vuelto a dar la razón a la empresa y el despido es procedente.
¿Qué es el despido disciplinario?
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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