
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca el 23 de mayo de 2024, confirmando así la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa Döhler Fraga S.L. En consecuencia, se ha ratificado la resolución de instancia que absolvió a la empresa de las pretensiones formuladas por el trabajador y rechazó su reclamación de cantidad.
El despido disciplinario tuvo su origen en un incidente ocurrido el mismo 26 de agosto de 2022. Ese día, sobre las 12:45 horas, el trabajador fue sorprendido fuera de su zona de trabajo con tres calabazas en las manos, intentando ocultarlas en su carretilla.
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Su superior, le advirtió que esa acción estaba prohibida, a lo que el trabajador respondió con una actitud agresiva, diciéndole que “si se creía más chulo por estar en la posición en la que estaba” y amenazándolo con esperarlo a la salida de la fábrica. El incidente se produjo en presencia de otros empleados.
Sin sanciones previas en su expediente
El trabajador no contaba con sanciones previas en su expediente. Sin embargo, antes de su despido había iniciado varias reclamaciones contra la empresa. En octubre de 2021 presentó una papeleta de conciliación reclamando un complemento salarial y, en abril de 2022, otra en la que denunció haber sido despedido de manera irregular a través de un mensaje de WhatsApp y una llamada telefónica, aunque la empresa negó la existencia de dicho despido. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, presentó una nueva papeleta de conciliación impugnando el despido disciplinario del 26 de agosto.
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El acto de conciliación entre las partes, celebrado el 27 de septiembre de 2022, finalizó sin acuerdo. Posteriormente, el trabajador solicitó asistencia jurídica gratuita y presentó la demanda por despido improcedente, que fue resuelta en primera instancia el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Social de Huesca. En su fallo, el juzgado desestimó la demanda y declaró procedente el despido, al considerar que la conducta del trabajador constituía una falta muy grave.
Disconforme con la decisión, el afectado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón, argumentando que el incidente no justificaba el despido y que la medida adoptada por la empresa respondía a una represalia por sus reclamaciones previas. Sin embargo, el tribunal ha confirmado la sentencia de instancia y ha ratificado la procedencia del despido.
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Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Sin embargo, según matiza el artículo 58, las sanciones contra el trabajador siempre se deben llevar a cabo de acuerdo con “la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable” y siempre serán revisables ante la jurisdicción social.
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