
Las herencias también tienen fecha de caducidad, y el tiempo disponible para reclamarlas varía según el tipo de bienes involucrados. Como explica el Código Civil español, el derecho a demandar un bien inmueble (como una casa, un piso o un terreno) se extiende hasta los 30 años. En cambio, si se trata de bienes muebles (como joyas, muebles, vehículos u otros objetos), el plazo se reduce a 6 años. Y en el caso de pagos periódicos, la prescripción se limita a los 5 años.
Pasado ese tiempo, si nadie reclama la herencia, esta pasa automáticamente a ser propiedad del Estado. Pero ¿Qué ocurre cuando no se sabe si se es heredero?
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Cómo averiguar si eres heredero
Lo primero que hay que saber es que nadie te avisa si eres heredero. Por ello, hay que tratar de averiguarlo. Como explican fuentes del Consejo General del Notariado, para saber si se es heredero se debe acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad con el certificado o partida de defunción de la persona fallecida de quién se cree que se puede heredar. Y allí hay que intentar obtener el certificado de últimas voluntades, el documento en el que debe constar si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. Otra opción es acudir a un notario para que haga esta consulta y tramitación en nuestro nombre.
Con ello, se puede solicitar una copia del testamento al notario correspondiente, si se le menciona en él o si por Ley se le reconoce el derecho a heredar de la persona fallecida.
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En caso de que el notario ante el que se otorgó el testamento haya fallecido, se haya jubilado o trasladado, es posible solicitar información en el Colegio Notarial de la comunidad autónoma o a otro notario para localizar al profesional que custodia dicho protocolo.
Asimismo, si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad indica la inexistencia de testamento, será necesario acudir a un notario competente para realizar la declaración de herederos abintestato.
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Qué hacer si el fallecido no dejó testamento
La declaración de herederos es un procedimiento legal destinado a determinar quiénes tienen derecho a heredar cuando la persona fallecida no dejó testamento o este fue declarado nulo. En estos casos, se puede respetar la voluntad expresada en vida por el fallecido o aplicar la legislación vigente.
Hasta hace diez años, este trámite era complejo y largo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, el proceso se ha simplificado, permitiendo que los familiares gestionen la declaración ante notario sin necesidad de acudir al juzgado. No obstante, si existen herederos forzosos, será necesario recurrir a los tribunales.
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El Código Civil establece el orden de sucesión basándose en el parentesco. En primer lugar, heredan los hijos. Si no los hay o renuncian a la herencia, esta pasa a los ascendientes, seguidos del cónyuge, los hermanos, los sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (como primos, sobrinos nietos o tíos abuelos). Si no se encuentra ningún familiar, la herencia corresponde al Estado.
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