
Al recibir una herencia, una de las mayores dudas es cómo cumplir con las obligaciones tributarias. En España, hay que pagar dos impuestos: el de sucesiones y la plusvalía por herencias (aunque este último dependerá de unas circunstancias concretas). Estos pagos corresponden a los herederos, que la mayoría de las veces, suelen ser más de una persona.
En ocasiones, las responsabilidades legales asociadas a una herencia pueden implicar grandes desembolsos financieros que obligan a los herederos a renunciar a ella debido a la dificultad de asumir estos gastos sin perjudicar sus economías personales.
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Impuestos que hay que pagar
El más importante es el Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía depende del valor de la herencia recibida. El pago debe abonarse en la comunidad autónoma en la que residía la persona fallecida.
Por su parte, la plusvalía por herencias, oficialmente denominada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se aplica cuando se hereda un inmueble urbano como una casa, terreno urbano o garaje. Este impuesto se paga si la transmisión del inmueble genera una ganancia patrimonial debido a un aumento en su valor. No se aplica en herencias de terrenos rústicos, vehículos o dinero en efectivo.
Cuándo hay que pagarlos
El impuesto de sucesiones lo tienen que pagar todos los herederos (salvo excepciones en algunas comunidades autónomas) en un plazo de seis meses tras el deceso, que puede extenderse seis meses más mediante una solicitud de prórroga. Sin embargo, es importante señalar que efectuar el pago en el periodo de prórroga podría implicar la pérdida de las bonificaciones por pago anticipado que ofrecen algunas comunidades autónomas.
La plusvalía también debe ser pagado en un plazo de seis meses, y en el caso de que haya más de un heredero, uno de ellos puede desembolsar el total del impuesto a pagar o cada heredero puede pagar un importe en función de la proporción del inmueble que le haya sido adjudicado.
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Importe de la plusvalía por herencia
Para calcular la cantidad a pagar por este impuesto, existen dos métodos:
- Método objetivo: considera el valor catastral del suelo (encontrado en el recibo del IBI), un coeficiente determinado por los Ayuntamientos aplicable al valor catastral del suelo (que varía según la duración de la propiedad y permite calcular la base imponible) y un tipo impositivo, también definido por los Ayuntamientos, que aplicado a la base imponible da como resultado la cuota a pagar.
- Método real: considera la diferencia entre el precio de compra del inmueble y el precio al que se transmite. Sobre esa diferencia se aplicará la proporción del valor del suelo sobre el valor catastral de la vivienda completa para establecer la base imponible. A esta base imponible se le aplica el tipo impositivo determinado por el Ayuntamiento para calcular el importe a pagar.
Este impuesto presenta dos exenciones:
- Si el inmueble es parte de una finca rústica.
- Si el inmueble ha disminuido su valor desde que fue adquirido por el propietario fallecido, lo cual deberá ser demostrado.
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