Una inspectora de la Policía Local reclama una compensación por horas extra: la Justicia lo rechaza al no superar la jornada mínima legal del sector público

El acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela concretaba la jornada diaria de trabajo de los empleados públicos municipales en 7 horas continuadas siendo el total de horas anuales 1.554 y 35 horas fijas a la semana

FOTO DE ARCHIVO Un agente de la Policía Local y una guarda costas (Elena Fernández - Europa Press)
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela en el que solicitaba que se le reconociese su derecho a ser compensada por la realización de trabajos fuera de su jornada laboral ordinaria y por la realización de dichos trabajos para la cobertura de necesidades estructurales del servicio.

En el año 2022, la funcionaria presentó dos reclamaciones administrativas ante el Concello de Santiago. La primera de ellas, formulada el 25 de febrero, tenía como objeto el reconocimiento de su derecho a ser compensada por la prolongación obligada de su jornada laboral en media hora diaria, en cumplimiento de un decreto de la Alcaldía emitido en 1999.

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La segunda reclamación, interpuesta el 31 de marzo, se centraba en la compensación de las horas extraordinarias trabajadas por la recurrente para suplir ausencias de compañeros por incapacidad temporal, vacaciones o permisos. En ambas ocasiones, la Administración local optó por no pronunciarse expresamente, lo que dio lugar a la desestimación presunta de las solicitudes por silencio administrativo.

Ante la falta de respuesta por parte del Concello, la funcionaria decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela. En su demanda, solicitó la anulación de las resoluciones del Concello y el reconocimiento de su derecho a recibir una compensación económica o en tiempo de descanso por las horas adicionales trabajadas.

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Entre sus argumentos, sostuvo que la jornada ordinaria establecida en el Acuerdo regulador del personal funcionario del Concello de Santiago era de 35 horas semanales, por lo que cualquier tiempo de trabajo que excediera ese límite debía ser considerado como servicio extraordinario y, en consecuencia, retribuido.

Sentencia de instancia

El Juzgado de primera instancia desestimó el recurso en su totalidad, argumentando que la jornada mínima de los empleados públicos no podía ser inferior a 37,5 horas semanales, conforme a la normativa estatal vigente. En este sentido, consideró que la media hora adicional reclamada por la recurrente no constituía un servicio extraordinario, sino que formaba parte de la jornada ordinaria mínima exigida para los funcionarios públicos.

Asimismo, rechazó la pretensión de la demandante respecto a la compensación de horas trabajadas por suplencias, al considerar que la prestación de estos servicios podía enmarcarse dentro de su jornada habitual y del régimen de especial dedicación al que estaba sujeta.

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La funcionaria, disconforme con la sentencia, presentó recurso de apelación ante el TSXG, insistiendo en que la normativa aplicable al Concello de Santiago establecía una jornada de 35 horas semanales y que cualquier exceso sobre ese límite debía ser compensado.

“No procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada”

La Sala explica en la resolución que el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicado en el BOP de A Coruña de 3 de febrero de 2010, concretaba la jornada diaria de trabajo de los empleados públicos municipales, en régimen ordinario, en 7 horas continuadas, sin perjuicio de los trabajos específicos establecidos para cada servicio, siendo el total de horas anuales 1.554 y 35 horas fijas a la semana.

Además, los jueces hacen referencia a la norma general, contenida en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Esta norma, según explica el tribunal, concuerda con lo que disponía la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado de 2012, y el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que fijaron igualmente la jornada media semanal en 37 horas y 30 minutos.

Dichas normas, según subraya la Sala, “respaldan los argumentos expuestos en la sentencia apelada y abonan la conclusión de que no procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada durante media hora diaria (2,5 horas semanales) derivada del Decreto municipal de 7 de abril de 1999, porque, tal como reconoce en la demanda, la actora realiza un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada reglamentaria de 1.505 horas anuales”. Lógicamente -añaden los magistrados- “si la jornada anual de los empleados públicos locales ha de ascender a 1.642 horas anuales (art. 3.1 de la resolución de 28 de febrero de 2019), la suma de aquellas 1.505 y las 110 reconocidas ni siquiera alcanza dicha cantidad”.

Incluso si se partiese de la jornada anual que alega la actora (1.505 horas), el TSXG destaca que ha de tenerse en cuenta que la categoría de la recurrente es la de inspectora de Policía Local, por lo que está afectada por el régimen de especial dedicación recogido en el artículo 3.5.1.f. del Acuerdo regulador, “lo que le obliga a la prestación de 163 horas adicionales sobre la ordinaria, por lo que si admite que ha venido realizando un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada de 1.505, no ha cubierto aquellas horas adicionales”.

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