
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela en el que solicitaba que se le reconociese su derecho a ser compensada por la realización de trabajos fuera de su jornada laboral ordinaria y por la realización de dichos trabajos para la cobertura de necesidades estructurales del servicio.
En el año 2022, la funcionaria presentó dos reclamaciones administrativas ante el Concello de Santiago. La primera de ellas, formulada el 25 de febrero, tenía como objeto el reconocimiento de su derecho a ser compensada por la prolongación obligada de su jornada laboral en media hora diaria, en cumplimiento de un decreto de la Alcaldía emitido en 1999.
PUBLICIDAD
La segunda reclamación, interpuesta el 31 de marzo, se centraba en la compensación de las horas extraordinarias trabajadas por la recurrente para suplir ausencias de compañeros por incapacidad temporal, vacaciones o permisos. En ambas ocasiones, la Administración local optó por no pronunciarse expresamente, lo que dio lugar a la desestimación presunta de las solicitudes por silencio administrativo.
Ante la falta de respuesta por parte del Concello, la funcionaria decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela. En su demanda, solicitó la anulación de las resoluciones del Concello y el reconocimiento de su derecho a recibir una compensación económica o en tiempo de descanso por las horas adicionales trabajadas.
PUBLICIDAD
Entre sus argumentos, sostuvo que la jornada ordinaria establecida en el Acuerdo regulador del personal funcionario del Concello de Santiago era de 35 horas semanales, por lo que cualquier tiempo de trabajo que excediera ese límite debía ser considerado como servicio extraordinario y, en consecuencia, retribuido.
Sentencia de instancia
El Juzgado de primera instancia desestimó el recurso en su totalidad, argumentando que la jornada mínima de los empleados públicos no podía ser inferior a 37,5 horas semanales, conforme a la normativa estatal vigente. En este sentido, consideró que la media hora adicional reclamada por la recurrente no constituía un servicio extraordinario, sino que formaba parte de la jornada ordinaria mínima exigida para los funcionarios públicos.
PUBLICIDAD
Asimismo, rechazó la pretensión de la demandante respecto a la compensación de horas trabajadas por suplencias, al considerar que la prestación de estos servicios podía enmarcarse dentro de su jornada habitual y del régimen de especial dedicación al que estaba sujeta.
La funcionaria, disconforme con la sentencia, presentó recurso de apelación ante el TSXG, insistiendo en que la normativa aplicable al Concello de Santiago establecía una jornada de 35 horas semanales y que cualquier exceso sobre ese límite debía ser compensado.
PUBLICIDAD
“No procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada”
La Sala explica en la resolución que el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicado en el BOP de A Coruña de 3 de febrero de 2010, concretaba la jornada diaria de trabajo de los empleados públicos municipales, en régimen ordinario, en 7 horas continuadas, sin perjuicio de los trabajos específicos establecidos para cada servicio, siendo el total de horas anuales 1.554 y 35 horas fijas a la semana.
Además, los jueces hacen referencia a la norma general, contenida en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
PUBLICIDAD
Esta norma, según explica el tribunal, concuerda con lo que disponía la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado de 2012, y el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que fijaron igualmente la jornada media semanal en 37 horas y 30 minutos.
Dichas normas, según subraya la Sala, “respaldan los argumentos expuestos en la sentencia apelada y abonan la conclusión de que no procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada durante media hora diaria (2,5 horas semanales) derivada del Decreto municipal de 7 de abril de 1999, porque, tal como reconoce en la demanda, la actora realiza un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada reglamentaria de 1.505 horas anuales”. Lógicamente -añaden los magistrados- “si la jornada anual de los empleados públicos locales ha de ascender a 1.642 horas anuales (art. 3.1 de la resolución de 28 de febrero de 2019), la suma de aquellas 1.505 y las 110 reconocidas ni siquiera alcanza dicha cantidad”.
PUBLICIDAD
Incluso si se partiese de la jornada anual que alega la actora (1.505 horas), el TSXG destaca que ha de tenerse en cuenta que la categoría de la recurrente es la de inspectora de Policía Local, por lo que está afectada por el régimen de especial dedicación recogido en el artículo 3.5.1.f. del Acuerdo regulador, “lo que le obliga a la prestación de 163 horas adicionales sobre la ordinaria, por lo que si admite que ha venido realizando un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada de 1.505, no ha cubierto aquellas horas adicionales”.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Una anciana deja en herencia 570.000 euros y una casa a unos monjes, pero los sobrinos presentan otro testamento que los beneficia: la justicia prueba que era falso
El tribunal considera probado que el segundo documento era una falsificación realizada por los parientes con el objetivo de quedarse con los bienes

Comprobar Super Once: los números ganadores del Sorteo 4 de este 17 mayo
Aqui los resultados del sorteo dados a conocer por Juegos Once; descubra si ha sido uno de los ganadores

Se retrasa la publicación del escrutinio en Andalucía hasta las 20:43 horas porque tres mesas electorales cerrarán más tarde
Esta decisión de la Junta Electoral se debe a que tres colegios electorales han tenido problemas al inicio de la jornada y deben “compensar el tiempo no utilizado para garantizar el derecho de sufragio de los electores”

Elecciones de Andalucía 2026, en directo: la Junta Electoral retrasa la publicación de los primeros resultados hasta las 20:43
Los cinco candidatos principales ya han pasado por las urnas y animan al a los andaluces a ejercer su derecho al voto: “Que nadie se quede en casa”

Resultados de la Triplex de la Once: sorteo 4 de las 17:00
Juegos Once publicó la combinación ganadora del Sorteo 4 de las 17:00 horas. Tenemos los números ganadores aquí mismo



