
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado conceder el turno laboral de mañana a un empleado de Correos que solicitó conciliar el trabajo con el cuidado de su bebé de cuatro meses y su abuela conviviente con un grado de dependencia. El alto tribunal de las Islas revoca la decisión del Juzgado Social 5 de Las Palmas y declara su derecho a adaptar su jornada en turno fijo de mañana y a indemnizarle con 3.500 euros por daño moral.
El trabajador, empleado fijo de Correos desde marzo de 2022 con la categoría GP4 Operativo, solicitó en enero de 2024 un cambio al turno de mañana para poder cuidar de su hijo, un bebé lactante, argumentando que su pareja tenía un horario partido que dificultaba la conciliación. Correos denegó la solicitud alegando necesidades organizativas y la falta de vacantes en ese turno.
En abril de 2024, el trabajador presentó una nueva solicitud, añadiendo que también debía hacerse cargo de su abuela materna, quien tiene reconocido un grado I de dependencia. La empresa volvió a rechazar el cambio con los mismos argumentos, pese a que en esos meses se habían registrado 13 vacantes en el turno de mañana, que fueron amortizadas sin cubrirse.
El empleado llevó el caso a los tribunales, alegando vulneración de su derecho a la conciliación familiar y solicitando una indemnización por daño moral. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas desestimó su demanda, considerando que la empresa había acreditado razones organizativas suficientes.
La guarda y custodia de menores
Ante esta decisión, el afectado recurrió ante el TSJ de Canarias. Este tribunal en sus fundamentos expone que, partiendo de la consideración del interés superior del lactante como el interés primordial entre los legítimos intereses concurrentes, se puede presentar alguna dificultad organizativa a la empresa.
No obstante, el tribunal insiste em que la ley concede un nivel de protección específico a lo relativo a la guarda y custodia de menores. “La empresa demandada no ha acreditado una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos, ni ha acreditado un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida”, señalan. “Y tampoco debemos olvidar que existe otra persona causante del derecho de conciliación solicitado por el demandante, su abuela materna, que ha quedado probado, no solo convive con él sino, además, tiene reconocido por resolución de 20/4/2015 un grado I de dependencia”, añaden los magistrados.
Por último, sobre la indemnización por daño moral, el tribunal concluye: “Habiéndose probado de un lado, la reforzada demanda de cuidados familiares del actor, procedente tanto por lo que respecta a su bebé de 4 meses como su abuela con grado I de dependencia, y, de otro lado, la existencia de 13 vacantes en turno matinal que tiene la empresa, no habiendo acreditado la imposibilidad absoluta de reorganizar los turnos, procede estimar la petición de condena indemnizatoria derivada del daño moral anudado a la negativa injustificada de la demandada que ha repercutido en la vida familiar del actor negativamente imposibilitándole cuidar adecuadamente a sus familiares”.
De esta manera el tribunal ha declarado el derecho del empleado a ser trasladado al turno de mañana con un horario fijo de 7:00 a 14:30 de lunes a viernes. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
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