
En España, heredar conlleva una carga impositiva. Es decir, que no sale gratis. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre individuos. Su objetivo es imponer una carga fiscal sobre los aumentos patrimoniales originados especialmente por las herencias.
Su cálculo se realiza sobre los bienes adquiridos por cada heredero, teniendo en cuenta el valor neto del patrimonio del fallecido (los activos menos los pasivos). Por ello, se trata de un gravamen progresivo, lo que quiere decir que cuanto mayor es el valor de la herencia, mayor será la cantidad que deberán pagar los herederos. Además, son las comunidades autónomas las que gestionan esta tasa, y por tanto, las que deciden el tipo impositivo, así como las deducciones y exenciones del pago.
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Impuesto de sucesiones en Cantabria
Este impuesto se calcula aplicando una escala progresiva a la base liquidable, es decir, el valor de la herencia una vez aplicadas las reducciones correspondientes. Para determinar el impuesto que deben pagar los herederos, se aplica la siguiente escala:
- Hasta 7.993,46 euros: 7,65%
- De 7.993,46 a 15.980,91 euros: 8,50% sobre el exceso
- De 15.980,91 a 23.968,36 euros: 9,35% sobre el exceso
- De 23.968,36 a 31.955,81 euros: 10,20% sobre el exceso
- De 31.955,81 a 39.943,26 euros: 11,05% sobre el exceso
- De 39.943,26 a 47.930,72 euros: 11,90% sobre el exceso
- De 47.930,72 a 55.918,17 euros: 12,75% sobre el exceso
- De 55.918,17 a 63.905,62 euros: 13,60% sobre el exceso
- De 63.905,62 a 71.893,07 euros: 14,45% sobre el exceso
- De 71.893,07 a 79.880,52 euros: 15,30% sobre el exceso
- De 79.880,52 a 119.757,67 euros: 16,15% sobre el exceso
- De 119.757,67 a 159.634,83 euros: 18,70% sobre el exceso
- De 159.634,83 a 239.389,13 euros: 21,25% sobre el exceso
- De 239.389,13 a 398.777,54 euros: 25,50% sobre el exceso
- De 398.777,54 a 797.555,08 euros: 29,75% sobre el exceso
- Más de 797.555,08 euros: 34%
Sin embargo, Cantabria, igual que ocurre con otras regiones, cuenta con una serie de bonificaciones que permiten cobrar una herencia de forma prácticamente gratuita. Según el Decreto Legislativo 62/2008, existe una deducción de hasta 50.000 euros para aquellas personas que sean hijos, cónyuge o padres de la persona causante (los pertenecientes a los grupos 1 y 2). Y si la herencia no supera este importe, no pagarán el impuesto. Además, las herencias recibidas por los familiares de estos grupos que superen el límite de reducción establecido están sujetas a la siguiente escala impositiva:
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Por otro lado, los hermanos podrán obtener una reducción de 25.000 euros sobre la base imponible a pagar. Y el resto de familiares cercanos (sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad), podrán descontarse hasta 8.000 euros; mientras que los primos, parientes lejanos y los que no sean familiares, tendrán que pagar el impuesto sobre 100% de la herencia.
Como explica la Agencia Tributaria cántabra, el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto es de 6 meses a contar a partir del fallecimiento del causante. No obstante, los herederos, albaceas o administradores de la herencia podrán solicitar prórroga por un plazo de seis meses dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
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