
El Juzgado de lo Social n.º 35 de Barcelona ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, tras recibir el alta médica, dejó de acudir a su puesto de trabajo durante 36 días sin justificación. La sentencia estableció que la empresa actuó conforme a la normativa laboral al considerar la inasistencia prolongada del empleado como un incumplimiento grave de sus obligaciones.
El trabajador, identificado como José Enrique, prestaba servicios en la empresa desde el 7 de septiembre de 2020 con un contrato indefinido y un salario bruto diario de 75,22 euros. El 17 de noviembre de 2022, inició una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. Tras una evaluación, el 15 de febrero de 2023, la mutua propuso su alta médica al considerar que padecía “lumbalgia sin limitación funcional”.
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El trabajador impugnó el alta ante el Servicio de Gestión y apoyo a la Mediación (SGAM), que confirmó la procedencia de la decisión médica y desestimó su reclamación previa el 30 de marzo de 2023. Posteriormente, el 19 de abril, presentó una demanda de impugnación ante el Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona, pero terminó desistiendo del procedimiento el 21 de julio de ese año.
La ausencia prolongada y el despido disciplinario
Pese a la ratificación de su alta médica, José Enrique no se reincorporó a su puesto de trabajo. La empresa intentó contactar con él en varias ocasiones mediante correos electrónicos, solicitando la remisión de su justificante médico o la reincorporación inmediata. En sus respuestas, el trabajador informó que estaba a la espera de resoluciones judiciales y solicitó que los días no trabajados se descontaran de sus vacaciones, petición que la empresa rechazó.
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Ante la falta de asistencia desde el 23 de febrero de 2023 y la ausencia de justificación válida, la compañía comunicó a José Enrique su despido disciplinario el 12 de abril de 2023, basándose en el artículo 54.2. A del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como falta grave la “ausencia injustificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un mes”.
Fallo judicial: despido procedente
El Juzgado de lo Social n.º 35 de Barcelona rechazó la demanda del trabajador contra la empresa y declaró la procedencia del despido. La sentencia destaca que el alta médica extingue la situación de incapacidad temporal y obliga al trabajador a reincorporarse, incluso si se impugna dicha alta. La magistrada argumentó que la falta de asistencia al trabajo, sin justificación médica válida, constituye un incumplimiento grave que justifica el despido disciplinario.
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La resolución también cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la impugnación del alta médica no exime al trabajador de su obligación de acudir al trabajo. Además, señala que José Enrique no aportó informes posteriores que demostraran la persistencia de una dolencia incapacitante, ni solicitó una evaluación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Como resultado del fallo, la extinción de la relación laboral queda convalidada y el trabajador no recibirá indemnización ni salarios de tramitación. No obstante, la sentencia puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
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