
La Agencia Tributaria establece que cualquier persona, independientemente de su edad, que entre o salga del país con una cantidad igual o superior a 10.000 euros en efectivo o su equivalente en otra moneda, está obligada a declararlo. Esta normativa se aplica tanto a adultos como a menores de edad.
En el caso de los menores, la responsabilidad de cumplir con esta obligación recae en la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Esta persona es considerada, a efectos legales, como la portadora de los medios de pago del menor. Por lo tanto, si un menor viaja solo o acompañado y transporta una cantidad igual o superior a 10.000 euros, su representante legal debe asegurarse de que se realice la declaración correspondiente. Si tanto el menor como su tutor viajan juntos y, de manera conjunta o por separado, llevan una suma que supera el límite establecido, también es necesario presentar la declaración.
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Para movimientos de entrada o salida del territorio nacional de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un país tercero, se debe presentar el modelo E1. Si el movimiento es por territorio nacional o bien de entrada o salida en el territorio nacional, de medios de pago acompañados, procedentes o con destino a un Estado Miembro, se debe presentar el modelo S1. Estos modelos deben ser completados antes de realizar el movimiento y deben acompañar al portador durante todo el trayecto.
Multas en caso de incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación de declaración se considera una infracción grave. Las sanciones pueden variar desde una multa mínima de 600 euros hasta el 50% del valor de los medios de pago no declarados. Además, las autoridades aduaneras pueden proceder a la intervención provisional de los medios de pago si no se presenta la declaración cuando es preceptiva, si se presenta fuera de plazo, si contiene información incorrecta o incompleta, o si existen indicios de que los medios de pago están vinculados a una actividad delictiva.
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La obligación de declarar no se limita al papel moneda y la moneda metálica. También se consideran medios de pago los efectos negociables o medios de pago al portador, como cheques de viaje, cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero sin designar al beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma que permita la transmisión de su titularidad con la entrega.
Asimismo, las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria, también están incluidas en esta categoría. Además, se consideran medios de pago las monedas con un contenido de oro y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo.
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La normativa para adultos
Para los adultos, la normativa es la misma: cualquier persona que transporte una cantidad igual o superior a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera al entrar o salir de España debe realizar la declaración correspondiente. Esta medida tiene como objetivo prevenir el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas.
Para obtener más información y acceder a los formularios necesarios, se recomienda visitar el sitio web oficial de la Agencia Tributaria. Allí se detallan los procedimientos y se ofrecen recursos adicionales para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.
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