
El reparto de una herencia puede necesitar la intervención de varias figuras legales, entre las que destacan el contador-partidor. Esta persona desempeña un papel crucial en la adjudicación de bienes cuando no existe acuerdo entre los herederos o cuando el testador no ha designado a un contador-partidor en su testamento.
Sin embargo, hay varios tipos de contador-partidor que, aunque ambos comparten ciertas similitudes, existen diferencias significativas en su nombramiento, procedimiento y funciones.
Contador-partidor testamentario: una figura designada por el testador
El contador-partidor testamentario es una figura que el testador puede nombrar en su testamento para encargarse de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia. Según el artículo 1057 del Código Civil, esta persona no puede ser uno de los herederos y no necesariamente debe ser un profesional. Además, su labor suele ser gratuita, salvo que el testador designe a un contador-partidor profesional, en cuyo caso el cargo será remunerado.
De acuerdo con De la Hoz Abogados, si el contador-partidor nombrado en el testamento renuncia al cargo mediante escritura pública o fallece, el notario puede designar a otro contador-partidor. En estos casos, el notario competente será aquel que corresponda al lugar de residencia habitual del difunto, el domicilio del solicitante, donde se concentre la mayor parte del patrimonio o el lugar del fallecido.
Contador-partidor dativo: una alternativa para evitar procedimientos judiciales
La figura del contador-partidor dativo fue introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria y permite a los herederos y legatarios que representen al menos el 50% de la herencia solicitar su nombramiento. Este procedimiento puede realizarse ante un notario o un secretario judicial, evitando así los costes y la duración de un proceso judicial.
El procedimiento para designar a un contador-partidor dativo está regulado por el artículo 50 de la Ley del Notariado. Cada año, el Colegio de Abogados proporciona al Colegio de Notarios un listado oficial de profesionales inscritos como peritos contadores-partidores. El notario, al recibir una solicitud, realiza un sorteo para designar al contador-partidor de manera aleatoria, garantizando así la imparcialidad e independencia del proceso.
El contador-partidor dativo tiene un plazo de un año para completar su labor, aunque este puede variar según la complejidad del caso o la determinación del notario. Además, si es necesario liquidar la sociedad de gananciales antes de adjudicar la herencia, el contador-partidor puede encargarse de esta tarea con el consentimiento del cónyuge.
Costes asociados al contador-partidor dativo
Los honorarios del contador-partidor dativo se calculan en proporción al valor total del activo de la herencia. Aunque no existen reglas impositivas específicas, los Colegios de Abogados suelen establecer criterios orientadores para determinar estos honorarios. Los gastos del contador-partidor dativo se consideran pasivo de la masa hereditaria, conforme al artículo 1064 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada.
Antes de iniciar su trabajo, el contador-partidor dativo puede solicitar una provisión de fondos a los herederos. En caso de que esta no se realice, el profesional tiene la opción de renunciar al cargo, lo que obligaría al notario a designar a un nuevo contador-partidor.
Contador-partidor judicial: intervención en procesos judiciales
El contador-partidor judicial se designa en el marco de un procedimiento judicial ya comenzado, como la liquidación de gananciales o la división judicial de patrimonios. Esta figura es similar al contador-partidor dativo, pero su nombramiento corresponde al secretario judicial.
El procedimiento para su designación sigue el mismo esquema que en el caso del contador-partidor dativo. El Colegio de Abogados proporciona un listado oficial de peritos contadores-partidores, y el secretario judicial realiza un sorteo para seleccionar al profesional que asumirá el cargo.
El contador-partidor judicial tiene un plazo más breve para completar su labor, establecido en dos meses según el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez entregado el cuaderno con el reparto de la herencia, las partes pueden manifestar su conformidad o disconformidad.
En caso de desacuerdo, el juez convocará a una vista con las partes y el contador-partidor, tras lo cual dictará sentencia. Si se aprueban las operaciones del reparto, se procederá a su protocolización en una notaria mediante escritura pública.
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