
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, en la que se determinó que la finalización de su relación laboral con Aisushi Delivery S.L. no constituyó un despido, sino una baja voluntaria. En consecuencia, el tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia, validando la extinción del contrato sin derecho a indemnización.
El hombre había trabajado en Aisushi Delivery S.L. desde el 22 de agosto de 2022, con un contrato indefinido de 30 horas semanales en la categoría de conductor repartidor, con un salario diario de 33,74 euros.
El conflicto surgió cuando el afectado expresó a su empleador que no quería continuar en la empresa debido a su disconformidad con las condiciones laborales. Como consecuencia, el 16 de septiembre de 2022, el empresario comunicó a la gestoría que el trabajador causaría baja voluntaria a partir del 19 de septiembre, y que un nuevo repartidor ocuparía su puesto. Sin embargo, el 18 de septiembre, mientras aún prestaba servicios, sufrió un accidente laboral y fue dado de baja médica.
Tras el accidente, la empresa informó al trabajador que, al tratarse de un accidente de trabajo, la Mutua cubriría las consecuencias del mismo, sin que esto alterara la decisión previa del trabajador de cesar voluntariamente su actividad. Aisushi Delivery S.L. argumentó que la baja médica no invalidaba la baja voluntaria ya pactada entre las partes.
Mensajes de WhatsApp
El trabajador interpuso demanda alegando que la empresa había extinguido su contrato sin justificación, y solicitó que se declarara la improcedencia del despido. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada determinó que no se trataba de un despido, sino de una baja voluntaria, ya que se había acreditado que el trabajador manifestó su decisión de dejar el puesto antes del accidente.
Como prueba, se aportaron testimonios de compañeros y mensajes de WhatsApp, en los que el trabajador confirmó que planeaba dejar su empleo.
La dimisión no requiere formalidad expresa
Disconforme con la sentencia, el demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, solicitando la revisión de los hechos probados y la reconsideración de la calificación de su cese como despido improcedente. El recurso fue admitido y resuelto mediante la sentencia del 19 de diciembre de 2024, en la que el tribunal ha confirmado la baja voluntaria y ha desestimado las pretensiones del trabajador.
En su análisis, la Sala ha destacado que el hombre había expresado su intención de cesar en la empresa antes del accidente laboral del 18 de septiembre de 2022, y que esta decisión había sido comunicada por la empresa a la gestoría el 16 de septiembre de 2022, es decir, con anterioridad al siniestro.
La sentencia ha subrayado que no existía indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales que justificara la nulidad de la extinción del contrato. La jurisprudencia aplicada establecía que la dimisión del trabajador no requiere formalidad expresa, siempre que quede acreditada mediante hechos concluyentes que evidencien su voluntad inequívoca de abandonar el empleo, como ocurrió en este caso.
En consecuencia, el tribunal ha ratificado la validez de la extinción de la relación laboral por baja voluntaria, sin derecho a indemnización. Sin embargo, ha confirmado la condena a Aisushi Delivery S.L. al pago de 453,77 euros en concepto de kilometraje y otros gastos, con un 10% de interés por mora aplicable solo a los conceptos salariales.
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