
Ya queda menos para la cita anual de los trabajadores con la Agencia Tributaria. Desde el próximo 2 de abril y hasta el 30 de junio, los españoles podrán liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Aunque todavía queda tiempo para ello, hay que ir preparando toda la documentación requerida e informándose de los formularios que hay que cumplimentar.
Y es que la declaración de este año llega con novedades. Concretamente dos casillas nuevas a las que habrá que prestar mucha atención para no recibir sorpresas (y de las malas). Se trata de las casillas 669 y 701. La primera servirá para que el trabajador indique si discrepa con el criterio que marca Hacienda sobre el resultado y cómputo de datos de la declaración. De esta manera, el contribuyente deja constancia de su opinión y se podrá evitar posibles sanciones por presentar una declaración incorrecta.
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Por otro lado, la 701 habrá que rellenarla en el caso de que el ciudadano haya realizado un pago indebido a Hacienda. Es decir, por si tiene que reclamarle un cargo a la Agencia Tributaria, ya sea por la norma de impuestos o por haber ingresado de más.
Otras novedades de la declaración de la renta de 2024
Uno de los cambios que más ha llamado la atención de la nueva campaña para la declaración del IRPF es que se incorporarán nuevos métodos de pago (para los casos en los que el trámite salga a pagar), como las tarjetas de crédito -bajo condiciones de comercio electrónico seguro- o incluso el Bizum.
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La directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, ya explicó el pasado mes de octubre que esperaba “tener operativas” para la próxima campaña de la renta tanto la posibilidad de pagar vía Bizum como con nuevas funcionalidades de pago con tarjeta bancaria. Y parece que finalmente será posible. Hasta ahora, las opciones se limitaban a la domiciliación bancaria, el pago electrónico mediante cargo en la cuenta, el uso del Número de Referencia Completo (NRC) o la presentación de un documento de ingreso.
Por otro lado, los desempleados que perciban prestaciones por desempleo también estarán obligados a presentar la declaración, por primera vez en la historia, independientemente de si alcanzan o no el importe mínimo establecido. Hasta ahora, los desempleados no estaban obligados a declarar si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales o los 15.000 euros en caso de tener dos o más pagadores.
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Además, se mantiene la obligatoriedad de presentar la declaración para los autónomos, sin importar el nivel de ingresos, y para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Hacienda ha aclarado que, en el caso de estos dos últimos, la obligación no tiene naturaleza tributaria, sino que deriva de la normativa específica que regula estas prestaciones.
Además, con el objetivo de mejorar la gestión tributaria y facilitar la asistencia a los contribuyentes, Hacienda implementará un sistema único para corregir, modificar o completar las autoliquidaciones presentadas. Este nuevo mecanismo, denominado autoliquidación rectificativa, sustituirá al sistema actual que combina las autoliquidaciones complementarias y las soluciones de rectificación. Según el proyecto, esta medida busca simplificar los trámites y agilizar los procesos relacionados con la corrección de errores o la inclusión de información adicional.
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Asimismo, se introducirá un servicio electrónico más sencillo para aquellos contribuyentes que no necesiten realizar modificaciones en el borrador de su declaración, facilitando así la presentación de la misma de manera rápida y eficiente.
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