
Las herencias suelen provocar, tristemente, problemas familiares. Y no es fácil sacar a un familiar cercano, como un hijo, del testamento. La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió un caso de desheredación en el que se discutía la legitimidad de un documento de últimas voluntades que había excluido a uno de los hijos, argumentando la falta de relación entre ambos. El tribunal determinó que no quedaba demostrado que la ausencia de vínculo familiar fuese únicamente imputable al hijo desheredado, quien residía fuera de España por motivos laborales. Esta conclusión llevó a confirmar el derecho del heredero legitimario a percibir su parte correspondiente de la herencia.
El caso tuvo su origen en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Prat de Llobregat, que en 2022 estimó la demanda presentada por Eugenio, hijo del fallecido Efraín, en la que impugnaba la cláusula de desheredación contenida en el testamento otorgado en 2015. En dicha cláusula, el testador alegó que Eugenio no mantuvo una relación continuada con él, atribuyéndole de forma exclusiva la responsabilidad por esta situación, conforme a lo estipulado en el artículo 451.17.2.e) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, que regula la desheredación en casos de ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.
En juicio, el heredero demandado, Anselmo, otro de los hijos del testador, se opuso al reclamo de Eugenio argumentando que la desheredación era legítima y solicitando la desestimación de la demanda. Sin embargo, el tribunal de primera instancia estimó la acción de impugnación presentada por Eugenio, al considerar que la causa alegada en el testamento no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
El fallo declaró injusta la desheredación, reconoció a Eugenio como legitimario y le otorgó el derecho a percibir la legítima, una parte de la herencia que la ley reserva para determinados familiares directos. El heredero demandado Anselmo fue condenado a abonar a Eugenio la legítima en un importe de 13.142,41 euros más intereses legales desde el fallecimiento del causante en 2016, además de las costas procesales.
Anselmo asistió al entierro de la pareja de su padre
Anselmo interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona. Durante el proceso de apelación, el tribunal analizó las pruebas presentadas, incluyendo documentación y testigos, y determinó que Eugenio cumplió con sus obligaciones familiares dentro de lo posible, considerando que residía en el extranjero por razones laborales que dificultaban una relación más estrecha con su padre. De hecho, se constató que Eugenio mantuvo algún contacto con el causante, asistiendo, por ejemplo, al funeral de la última pareja de su progenitor.
Por su parte, Anselmo no logró acreditar que la falta de relación entre su hermano y el causante obedeciera a una actitud únicamente imputable al legitimario, requisito imprescindible para justificar la cláusula de desheredación. El tribunal concluyó que los obstáculos para una relación más próxima, como la distancia geográfica, no eran suficientes para validar la desheredación, dado que estos no representaban una conducta reprobable por parte del hijo desheredado.

La sentencia también destacó el contexto del derecho sucesorio catalán, que otorga al causante la libertad de testar dentro de ciertos límites establecidos por la legislación. La institución de la legítima, aunque debilitada en los últimos años, persiste como una figura que protege los derechos mínimos de los familiares directos y busca evitar prácticas discriminatorias dentro del ámbito familiar. Las causas legales de desheredación han sido ampliadas en el Código Civil de Cataluña, pero su aplicación sigue estando ligada al cumplimiento de formalidades específicas y la existencia de pruebas contundentes.
Derechos de las personas desheredadas
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, manteniéndose en la línea de proteger los derechos de las personas desheredadas cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la normativa. Además, impuso a Anselmo, como apelante, las costas del recurso, al considerar que no había fundamentos suficientes para modificar la decisión del tribunal inferior.
La decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la normativa específica del derecho civil catalán. No obstante, este caso confirma la dificultad de justificar la desheredación en ausencia de pruebas concluyentes, reforzando así la protección de los derechos legitimarios en el marco del derecho sucesorio.
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