La Guardia Civil investiga a un hombre que publicó en sus redes sociales un video en el que aparece conduciendo un vehículo sin tener permiso de conducir mientras realiza maniobras imprudentes.
En la grabación se observa a un joven al volante de un turismo, sin hacer uso del cinturón y conduciendo de forma temeraria. Durante el vídeo el conductor realiza amenazas dirigidas a la Guardia Civil.
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Tras la investigación del vídeo, los agentes pudieron identificar tanto al conductor como a sus acompañantes, así como determinar el lugar exacto donde se produjeron los hechos. El suceso tuvo lugar en la autovía A-4, cerca de Écija (Sevilla). También se ha localizado el vehículo implicado.
El conductor ha incurrido en un delito contra la seguridad vial por circular sin haber obtenido nunca permiso de conducción. Asimismo, se le atribuye un delito de amenazas agravado por la difusión del mensaje en redes sociales. Además, las imágenes verifican que el joven conducía sin utilizar el cinturón de seguridad, lo que supone una infracción administrativa en materia de tráfico.
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Las diligencias han sido puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en funciones de guardia de Écija, Sevilla, para la continuación del procedimiento judicial.
Delitos contra la Seguridad Vial
Los delitos contra la seguridad vial engloban una serie de conductas que, en el contexto de la circulación de vehículos a motor o ciclomotores, generan un riesgo para la seguridad en las vías públicas y, en algunos casos, ponen en peligro la vida e integridad de las personas. Están regulados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal español y abarcan acciones como el exceso de velocidad, la conducción temeraria o bajo los efectos de sustancias. A diferencia de las infracciones administrativas, estos delitos requieren dolo, es decir, una actuación intencionada.
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No pueden cometerse por imprudencia, salvo en circunstancias específicas en las que una negligencia grave pueda derivar en sanción penal. Además, algunos de estos delitos coexisten con infracciones administrativas cuando no se cumplen todos los elementos exigidos en el tipo penal.
El Código Penal considera delito la conducción a velocidad excesiva cuando se superan determinados umbrales sobre el límite permitido, la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas cuando se alcanzan ciertos niveles en sangre o aire espirado, y la conducción temeraria cuando se pone en peligro concreto la vida o integridad de las personas.
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También se sanciona penalmente la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas exigidas por las autoridades, la conducción sin permiso cuando se ha perdido por sanción administrativa o nunca se ha obtenido, y la generación de un grave riesgo para la circulación al colocar obstáculos en la vía, derramar sustancias peligrosas o alterar la señalización. Desde 2019, el abandono del lugar del accidente tras causar un siniestro con víctimas es castigado penalmente, aunque el conductor no haya cometido una imprudencia.
Las penas asociadas a estos delitos varían según la gravedad de la infracción y pueden incluir prisión, multas económicas, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir por un periodo que va desde unos meses hasta varios años. Si, además del riesgo generado, se produce un daño a terceros, las sanciones pueden agravarse conforme a las reglas del concurso de delitos. Asimismo, la ley prevé la posibilidad de incautar el vehículo empleado en la comisión del delito si se considera un instrumento del mismo.
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El endurecimiento progresivo de estas penas responde a la necesidad de reforzar la seguridad en las vías y de sancionar con mayor severidad conductas que representan un peligro para la sociedad. La inclusión de algunas de estas infracciones en el ámbito penal, en lugar de considerarlas meras faltas administrativas, busca generar una mayor concienciación sobre la responsabilidad de quienes conducen y reducir la siniestralidad vial.
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