
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre identificado como Benedicto, acusado de infligir un trato degradante a su pareja, Diana, al haberle afeitado las cejas y cortado el cabello mientras ella dormía. Los hechos, ocurridos en junio de 2019, también incluyen agresiones físicas y vejaciones continuadas durante su relación. El tribunal ha establecido penas de prisión y medidas accesorias de alejamiento y prohibición de contacto con la víctima.
El caso se remonta a la madrugada del 4 de junio de 2019. Según los hechos probados en el juicio, la pareja, que mantenía una relación sentimental sin convivencia, discutió tras haber consumido alcohol. Durante esa madrugada, en el domicilio del acusado, Diana rechazó las insinuaciones de carácter sexual de Benedicto, lo que provocó un comportamiento agresivo por parte del hombre. Ante su negativa, el acusado la insultó con términos como “gorda” e “inútil”, lo que se alineó con un patrón de violencia verbal recurrente en la relación. Posteriormente, Diana fue víctima de un acto denigrante cuando, tras quedarse dormida, Benedicto le afeitó completamente las cejas, le cortó el pelo de manera irregular y llegó incluso a introducirle mechones de cabello en la boca mientras se reía.
El ataque no concluyó allí. En medio de una confrontación posterior, Diana se hizo cortes en el pie derecho, al pisar cristales que provenían de un espejo roto por Benedicto, tras lanzarlo al suelo. Además, el acusado golpeó a la víctima con una barra de toallero en la espalda, lo que le ocasionó diversas heridas, entre ellas enrojecimientos y líneas en la zona cervical, además de erosiones y heridas leves diagnosticadas en un parte médico posterior.
Tras los hechos, la víctima huyó del domicilio y pidió ayuda a vecinos, quienes contactaron con las autoridades. Más tarde, Diana recibió atención médica en el hospital, donde se registraron las lesiones. Durante la consulta médica, se activó el protocolo correspondiente, aunque no se encontraron signos de agresión sexual ni de administración de sustancias externas relacionadas con sumisión química.
Dijo que era una “broma de mal gusto”
El proceso judicial analizó minuciosamente las declaraciones de ambas partes y las pruebas aportadas. Benedicto admitió haber cortado el pelo y afeitado las cejas de Diana, calificándolo como una “broma de mal gusto”, aunque negó otras acusaciones de agresión sexual y maltrato físico. Por otro lado, el testimonio de Diana fue considerado coherente y estuvo respaldado por evidencias presentadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La Audiencia Provincial absolvió a Benedicto del delito de agresión sexual al no contar con certezas suficientes para una condena. Sin embargo, fue declarado culpable de los delitos de trato degradante (artículo 173.1 del Código Penal), lesiones (artículo 153.1) y un delito continuado de vejaciones injustas (artículo 173.4). El tribunal reconoció además la concurrencia de circunstancias agravantes, como la discriminación por razón de género y la reincidencia, aunque también incluyó una atenuante por consumo de alcohol y benzodiacepinas.
Benedicto fue condenado a un total de dos años y cuatro meses de prisión, distribuidos en un año y nueve meses por el delito contra la integridad moral, siete meses por el delito de lesiones y veinte días de localización permanente por las vejaciones. También se le impusieron restricciones accesorias, incluyendo la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Diana y cualquier intento de comunicación con ella durante períodos de entre tres y cinco años, dependiendo del delito.
En cuanto a la responsabilidad civil, Benedicto deberá indemnizar con 200 euros por los días que duró la curación de las heridas, así como con 4.000 euros por el daño moral causado. También deberá abonar al hospital los costes derivados de la atención médica brindada a la víctima en relación con los hechos.
El tribunal subrayó que las acciones de Benedicto, como la humillación mediante el corte del cabello y las cejas, constituyeron un evidente acto de cosificación y violencia de género, con el claro objetivo de denigrar a Diana. Por este motivo, se incluyó la agravante por discriminación de género en la sentencia. Además, el tribunal destacó que este tipo de tratos degradantes, aunque únicos en su naturaleza, son suficientes para configurar delitos graves contra la integridad moral.
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