
A la hora de desheredar a un hijo u otro familiar, las causas tienen que estar probadas objetivamente. Los tribunales hacen hincapié en este factor, ya que si el desheredado impugna el testamento, podría cobrar la legítima. En el caso que presentamos a continuación, los jueces detectaron una relación “deteriorada”, pero los insultos de una hija a su madre contados por testigos no fueron suficientes para mantener la validez del testamento.
Pilar (nombre ficticio), residente en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), falleció el 20 de mayo de 2021 en el Hospital Clínico de Santiago de Compostela. Dos meses antes de su muerte, el 15 de marzo de 2021, había otorgado un testamento abierto ante el notario de Boiro, José Prieto Luengo. En este documento desheredó expresamente a su hija, alegando maltrato de obra o injuria grave, según el artículo 263-2ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia. El resto de su herencia fue dejado a su otro hijo y a su nieta, hija de la desheredada.
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Tras conocer el contenido del testamento, la descendiente desheredada presentó una demanda impugnando su desheredación, alegando que las acusaciones de maltrato e injuria grave eran falsas. Su hermano se opuso firmemente, defendiendo la voluntad de su madre.
El 5 de julio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ribeira falló a favor de la hija. El tribunal consideró que no había pruebas suficientes que demostraran el maltrato o las injurias graves que Pilar alegaba en su testamento. La sentencia declaró injusta la desheredación y reconoció su derecho a recibir la legítima correspondiente en la herencia de su madre. Su hermano fue condenado a pagar la mitad de las costas procesales.
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Insultos que justificarían la desheredación

Insatisfecho con la decisión, este último interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, alegando indefensión debido a la supuesta denegación indebida de pruebas en la primera instancia y errores en la valoración de la evidencia presentada.
Para ello presentó nuevos testimonios y pruebas, incluyendo declaraciones de testigos que aseguraban haber escuchado insultos de su hermana hacia su madre, y facturas telefónicas que, según él, demostraban intentos de reconciliación por parte de Pilar.
A la fallecida se le diagnosticó un cáncer y en apenas dos meses perdió la vida. Su hijo informó a su hija de su estado y su reacción fue de “desprecio e indiferencia”, según recoge la sentencia: “Dijo reiteradamente cosas tan crueles como las siguientes: “que le den”, “a ver si muere de una puta vez la zorra esa”, “a la borracha no la quiero ver ni en pintura”, “ya tarda mucho en morir”, etc. Por supuesto, nunca fue a ver a su madre ni a casa ni al hospital y ni siquiera preguntó por ella ni mostró el más mínimo interés por su salud".
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La vista en segunda instancia se celebró el 16 de septiembre de 2024. Sin embargo, tras revisar todas las pruebas, la Audiencia Provincial concluyó que no existían evidencias suficientes de maltrato o injurias graves que justificaran la desheredación. Aunque se reconoció que la relación entre madre e hija no era cordial, el tribunal consideró que esto no alcanzaba el umbral legal para desheredar a un hijo según la normativa gallega.
El fallo, fechado el 17 de septiembre de 2024, desestimó el recurso del hermano y confirmó la sentencia original, ratificando el derecho de la hija a recibir su parte legítima de la herencia.
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