
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 169, define las situaciones de incapacidad temporal como “la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días…”.
Pese a que el citado artículo es claro con respecto a la imposibilidad de trabajo durante el percibo de una baja médica, hay trabajadores que trabajan por cuenta propia o ajena y asumen el riesgo con tal de ganar un dinero extra, sin saber los peligros legales que esta acción implica.
Negocio activo durante la baja médica
TikTok se ha transformado en una red social donde abundan profesionales que aconsejan a sus usuarios sobre diversos temas de actualidad. Es el caso del oficio de los abogados, que han visto en esta red social china una oportunidad para difundir su discurso y atraer a potenciales clientes.
‘JuanmaLorente_Laboralista’, profesional del Derecho especializado en el área laboral, publicó un vídeo en el que informa sobre los riesgos que se corren si un empleado trabaja, al tiempo que está de baja laboral.
“Jamás hagas esto estando de baja. Puedes acabar despedido y con un problemón con la Seguridad Social. Aunque no os lo creáis, hay personas que, durante su baja médica, tienen sus negocios. Están de baja en su trabajo, pero tienen un negocio que siguen mientras están de baja”, comienza introduciendo el abogado de TikTok.
Además, añade que, en algunos casos, los infractores son descubiertos a través de Internet. “Hay personas que lo publicitan en redes sociales. Por ejemplo, trabajas en una peluquería, pero, estando de baja, te dedicas a poner uñas. Lo publicas en Instagram o pones un anuncio”, detalla Juanma. La consecuencia asociada a este hecho es muy sencilla: “si la empresa se da cuenta, obviamente te puede despedir. Además, el despido será disciplinario y, seguramente, procedente”. Esto, a su vez, significará que el trabajador despedido no tendrá derecho a indemnización por parte de la entidad empleadora.
La única excepción
Muchas personas se ven obligadas a trabajar en varios sitios, es decir, se encuentran en una situación de pluriempleo. Normalmente, no lo hacen por amor al arte, sino para aumentar sus ingresos, dado que con un solo trabajo, quizás, no pueden mantener a su familia ni pagar el alquiler.
Cuando estas personas enferman o sufren un accidente por el que no pueden desempeñar sus funciones laborales, se les presenta el siguiente dilema: ¿se tienen que coger la baja en ambos empleos? En este sentido, el artículo 175 de la LGSS recoge que el derecho a subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido, si el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena.
No obstante, la jurisprudencia no es clara con respecto a la prohibición del trabajo en circunstancias de pluriactividad. Así, se podrá disfrutar de la baja laboral en uno o en sendos puestos de trabajo, atendiendo al criterio médico que se basará en la compatibilidad del trabajo con la dolencia, enfermedad o accidente.
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