
La Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha confirmado íntegramente la validez del testamento de un hombre fallecido en 2018, que había sido objeto de impugnación por una de sus hijas. La demandante sostuvo que su progenitor carecía de capacidad cognitiva para testar cuando otorgó el documento notarial en abril de 2015, debido a la enfermedad de Alzheimer y las secuelas de un ictus sufridas previamente. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la demandante y reafirmó la sentencia inicial, concluyendo que el deterioro cognitivo del testador era “leve” y no afectaba su capacidad para otorgar el testamento.
El conflicto tiene como origen un testamento otorgado el 10 de abril de 2015, en el que el hombre designó como heredera universal de sus bienes a una de sus hijas, otorgando al resto de sus descendientes la legítima estricta. Este testamento revocaba uno anterior, de junio de 2014, en el que se consignaba una distribución diferente de la herencia.
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La hija demandante alegó en la demanda la nulidad del testamento más reciente, argumentando que su padre enfrentaba un “deterioro cognitivo generalizado de prolongada evolución” como resultado de la enfermedad de Alzheimer y un accidente cerebrovascular. Según la demandante, estas circunstancias habrían incapacitado a su progenitor para disponer de sus bienes. Para respaldar sus argumentos, presentó informes médicos que detallaban los problemas cognitivos del testador, así como testimonios de familiares cercanos. Además, señaló que existía una supuesta incongruencia en la sentencia inicial al no tratarse todos los puntos planteados en su demanda, concretamente los relacionados con la disposición de bienes gananciales.
Sin embargo, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial analizó en profundidad las pruebas presentadas y concluyó que no existía evidencia suficiente para invalidar la capacidad del testador al momento de firmar el documento. En línea con la jurisprudencia establecida, el tribunal destacó que la capacidad para testar es la regla general según el artículo 662 del Código Civil y que la incapacidad debe ser probada de forma concluyente por quien la alega.
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El testimonio de los familiares carecían de peso probatorio
De acuerdo con los magistrados, la valoración de la capacidad para testar debe tener en cuenta el momento específico del otorgamiento del testamento. En este caso, se presentaron informes médicos relevantes que arrojaron resultados clave sobre el estado del testador en fechas cercanas a la realización del testamento. Un informe neurológico emitido el 15 de marzo de 2015, un mes antes de la firma, describió que el hombre se encontraba orientado en tiempo y espacio, con un lenguaje coherente y bien estructurado, aunque con algunos problemas conductuales relacionados con su diagnóstico previo de Alzheimer. Asimismo, un mes después, el 27 de marzo, técnicos de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias valoraron su estado en el contexto de un expediente de dependencia, concluyendo que, aunque presentaba deterioro cognitivo, mantenía capacidad para realizar ciertas gestiones básicas.
Por otra parte, el tribunal resaltó la importancia de las declaraciones notariales. Tanto el notario que autorizó el testamento impugnado, como un segundo notario que había intervenido previamente en otro procedimiento con el mismo testador meses antes, emitieron juicios de capacidad favorables. Según la jurisprudencia, el juicio de capacidad emitido por un notario constituye una presunción “iuris tantum” que no fue desvirtuada por las pruebas presentadas por la parte demandante.
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La Sala también analizó los testimonios de algunos familiares del difunto, entre ellos su viuda y uno de sus hijos, quienes corroboraron la existencia de un deterioro en la salud del hombre. No obstante, los magistrados consideraron que estas declaraciones carecían de suficiente peso probatorio debido a su posible interés en el proceso judicial en curso, por lo que ratificaron los argumentos de la resolución del juzgado de primera instancia.
El tribunal concluyó que no se demostró de manera concluyente que el testador padeciera una incapacidad mental que le impidiera otorgar el testamento reglamentario. De esta forma, la Audiencia Provincial confirmó la desestimación de la demanda presentada por la hija y ratificó la validez del testamento, manteniendo como heredera universal a una de las hijas del fallecido. Adicionalmente, impuso a la parte apelante, la hija demandante, las costas del procedimiento de apelación.
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