
Tras varios trámites legales, un empleado que trabajaba como vigilante de seguridad para una empresa privada en A Coruña ha logrado ganar el pulso legal contra su antigua compañía. El extrabajador recibirá una indemnización de más de 15000 euros por haber sido despedido sin un respaldo suficiente por causas objetivas ni productivas, según el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG).
Este exvigilante fue contratado en 2012 por una empresa de seguridad privada, que le ofreció un puesto de trabajo en Cerceda (A Coruña). Tenía un sueldo de más de 1700 euros que, junto a los pluses de transporte y vestuario, ascendía hasta los 1926 euros.

En el año 2020, la empresa decidió cancelar su contrato debido a que la multinacional para la que trabajaba esta empresa de seguridad privada rescindió el acuerdo con la compañía. Sin embargo la empresa de seguridad ofreció un nuevo puesto al trabajador, a 66 km de distancia de Cerceda. El vigilante, finalmente, rechazó este nuevo trabajo y, entonces, la empresa tomó la decisión de despedirle.
En el despido, la compañía de seguridad apelaba a razones objetivas y a cuestiones de producción, por motivo de la “necesaria amortización del puesto de trabajo”. Fue entonces cuando, en primera instancia, el ya extrabajador de la empresa acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), presentando una reclamación que no llegó a ningún término. El vigilante no tuvo más remedio que recurrir a la vía legal y, primeramente, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña dictó una sentencia favorable a la empresa argumentando razones objetivas para el despido.
Según esta primera sentencia, el juzgado de A Coruña consideraba el despido como procedente, ya que la empresa había cumplido los requisitos legales en el proceso. Además, interpretaba que el despido se ajustaba a la necesidad de “amortizar” dicho puesto de trabajo, porque había sido la multinacional la que había rescindido el contrato con la compañía privada de seguridad.
A pesar de esta situación, el trabajador decidió insistir y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, que fue estimado y supuso la anulación de la primera sentencia. En esta nueva resolución del TSXG, se interpretó que el despido no estuvo lo suficientemente justificado por estas causas “objetivas y productivas”, además de concluir que el trabajador podía haber sido mantenido en plantilla sin necesidad de su despido.

Precisamente, el recurso que presentó el exvigilante tenía como principal argumento el hecho de que su despido no estaba avalado por las causas que refería la empresa. Además, el trabajador añadía que el ofrecimiento de un puesto a 66 km de distancia era innecesario, ya que la compañía de seguridad tenía vacantes en ubicaciones más cercanas a Cerceda.
Esta sentencia, que es firme y supone una indemnización de 15.832 euros por parte de la compañía privada, supone un precedente sobre la interpretación judicial de la justificación de los despidos. Sobre todo, este caso abre un debate sobre las acciones que deberían tomar las empresas cuando se enfrentan a este tipo de situaciones, que requieren una reestructuración de la plantilla y que, en algunos casos, pueden ser muy perjudiciales para los trabajadores.
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