
Diego tiene 54 años y María Filomena 62. Esta pareja vive en un local ocupado de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), municipio en el que, desde hace siete meses, querían empadronarse pese a no contar con bienes inmuebles ni haber firmado un contrato de alquiler. Reclamaban, aun así, que ser empadronados era un derecho constitucional, que necesitaban, entre otras cosas, para tener acceso a la comida de Cáritas.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
PUBLICIDAD
Pero pese a que estos dos vecinos de esta localidad de poco más de 17.000 habitantes estaban en riesgo de exclusión social, durante estos siete meses, el Ayuntamiento no respondió a sus reclamaciones. No solo eso, sino que como indican en Sires Abogados, bufete que les ha asesorado en este caso, “tampoco conseguían que la Policía Local emitiese el informe que acreditaba que se encontraban viviendo en el local”. Una vez hecho este informe, siguió sin haber respuesta del Consistorio.
El Ayuntamiento estaba obligado a inscribirlos
Desde Sires Abogados señalan que existe una normativa vigente en España que ampara el derecho de Diego y María Filomena a ser empadronados. Se trata de una Resolución del 17 de febrero de 2020, con la que se dictaron instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. En este texto, se indica que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio”, de manera independiente a “las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”.
PUBLICIDAD
De este modo, “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”. De este modo, la pareja que había ocupado el local defendía su derecho a ser empadronada. No obstante, ante la falta de respuesta, “el pasado 30 de diciembre Sires Abogados enviaba un burofax al Ayuntamiento, avisando de que le daba siete días para cumplir la Ley con esta pareja antes de iniciar medidas legales”.
En esta comunicación, recordaban al Consistorio que el derecho a ser inscrito en el padrón es vital para poder disfrutar de una serie de derechos fundamentales. “Su vulneración puede suponer la vulneración de otros derechos asociados, incluso constitucionales e incluso sometidos a la protección del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”, escribían.
PUBLICIDAD
Dos semanas después de recibir el burofax, y pese a que (aun con el retraso), ha pasado muy poco tiempo respecto a los siete meses que la pareja había estado esperando, el Ayuntamiento ha accedido a empadronar a Diego y María Filomena, “cumpliendo así con un derecho que garantiza la Constitución”. Al respecto, José Antonio Sires ha querido felicitar a sus clientes tras conseguir el objetivo, al mismo tiempo que ha lamentado el “calvario de gestiones” que han tenido que pasar para poder acceder a un derecho que, en teoría, nadie les podía negar.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
España: las predicciones del tiempo para Málaga este 16 de mayo
Los fenómenos meteorológicos y análisis de probabilidad permiten dar información sobre la temperatura, lluvias y vientos para las próximas horas

Clima en Madrid: cuál será la temperatura máxima y mínima este 16 de mayo
Los fenómenos meteorológicos y análisis de probabilidad permiten dar información sobre la temperatura, lluvias y vientos para las próximas horas

Previsión meteorológica: las temperaturas que se esperan en Barcelona este 16 de mayo
Para evitar cualquier imprevisto es importante conocer el pronóstico del tiempo

Rocío Muñoz detalla en ‘¡De Viernes!’ el cambio de actitud de Omar Montes tras conocer el embarazo: “De primeras, se puso muy contento”
La empresaria denuncia presiones del entorno del cantante y revela detalles inéditos sobre su vínculo con Lola Romero

El voto del público se impone al jurado y decide el ganador de la quinta gala de ‘Tu cara me suena 13′
Los espectadores otorgaron la máxima puntuación a una actuación que no lideraba la preferencia del jurado, alterando el resultado final de la gala


