
Una mujer de Sevilla ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio de Andaluz de Salud (SAS) por haber acudido en varias ocasiones a urgencias, donde le diagnosticaron una gripe cuando en realidad tenía una infección cardíaca. Por ello, solicita una indemnización de 337.390,18 euros.
En el texto, compartido a este periódico por el despacho que ha presentado la reclamación, Sires Abogados, se relata como la mujer acudió a urgencias hasta siete veces entre abril y junio de este año por diversas dolencias. Las primera visita fue el 23 de abril, en la que solo se le realizó una exploración física por unos habones que tenía en la piel y le diagnosticaron una urticaria con brote cutáneo. Solo le prescribieron unos antihistamínicos.
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El 12 de mayo volvió, esta vez por una fiebre constante que rondaba los 38 grados, malestar general, atromialgias y tos seca. “Nuevamente se vuelve a realizar una exploración física que no profundiza en las posibles patologías”, según explica la reclamación, y los facultativos lo acabaron achacando a un cuadro gripal, “ignorando la continuidad de la enfermedad desde la primera visita a urgencias”.
Sus visitas continuaron, hasta que al final decidió acudir a los Servicios de Enfermedades Infecciosas, donde la indican que tienen que ingresarla de forma urgente e inmediata por una infección por enterococcus faecalis, un tipo de enterococos que habitan en el tubo digestivo y solo causan enfermedades cuando penetran en otras partes del cuerpo.
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“Debido a la lentitud en el diagnóstico, dicha bacteria se ha alojado en el corazón, la cual ha producido una patología de endocarditis mitral y aórtica con complicaciones perianular, con insuficiencia mitral moderada-severa, e insuficiencia aórtica severa”, denuncia el escrito de Sires Abogados, un diagnóstico que “llega con varios meses de retraso”.
Debido a ello, ha tenido que ser operada en dos ocasiones, siendo la primera el 2 de agosto de 2024, donde se le realizó una sustitución de la válvula mitral y aórtica, “intervención de una gran complejidad” y la segunda el 4 de septiembre, tras sentir la paciente una paralización en el lado derecho debido a un ictus.
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La responsabilidad patrimonial de los daños sufridos
Esta situación ha llevado a la afectada a solicitar al SAS la responsabilidad patrimonial de los daños sufridos “como consecuencia de deficiente asistencia sanitaria”. La petición se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución, en relación con el artículo 32 y siguientes de la LRJSP, según el cual “los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.
En el presente caso, los letrados consideran que existe una infracción lex artis, según la cual “las actuaciones no se ajustaron a las que según el estado de los conocimientos o de la técnica eran las científicamente correctas”, con un patente nexo causal. La reclamación se fundamenta en diferente jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia.
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En cuanto a la cantidad de la indemnización de 337.390,18 euros, se ha calculado de la siguiente manera: 13.405,15 euros por lesiones temporales; 177.754,15 euros por puntos de secuela; 59,746,86 euros por perjuicio estético; y 86.484,02 euros por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
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