
Un Real Decreto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicado en el BOE cambia la forma de contabilizar el padrón municipal desde el 8 de febrero de 2024. Ahora las variaciones de los datos ya no se producirán de manera mensual, sino automáticamente y a tiempo real, a través de una interconexión entre los padres y el INE. Este cambio obedece a la transformación digital y la modernización de las entidades locales, lo que requiere de un régimen de gestión y actualización de datos más rápido y ágil, para que la ciudadanía pueda acceder a todos los servicios del municipio donde residen y reducir los riesgos de una inscripción incorrecta en los mismos.
“La comunicación de datos del padrón por parte de los ayuntamientos que los gestionan pasa de ser mensual a ser una comunicación en tiempo real, aprovechando de esta manera de forma plena la agilidad que brindan los medios electrónicos”, detalla el decreto, que especifica que este mismo cambio afecta también a los españoles residentes en el extranjero. El tiempo previsto para la puesta en marcha de esta modificación se estipula hasta el 31 de agosto de 2026.
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A través de este decreto, se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades Locales, para modernizar y digitalizar las Administraciones dentro del plan de fondos europeos, que establece como uno de sus objetivos la actualización y la mejora del padrón municipal gestionado por las entidades locales.
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El padrón municipal es esencial para que los ciudadanos puedan tener acceso a servicios públicos que tienen que ver con la educación, la sanidad, los servicios sociales o el ocio en el municipio donde residen, también es necesario para votar en las diferentes elecciones que se convoquen, tanto a nivel nacional, como autonómico y local, por lo que este cambio ha requerido la modificación de varios artículos del mencionado reglamento.
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También se sustituyen varios términos, como el de residencia permanente por el de “residencia de larga duración”, se diferencia el tratamiento de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad que precisan medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y también se elimina la exigencia de que una persona con discapacidad tenga la misma vecindad civil que la que ejerza medidas de apoyo con funciones representativas. De esta forma, se respeta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad.
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Asimismo, se ha aprovechado la modificación para actualizar las denominaciones de los ministerios que aparecen en el reglamento.
Nuevos datos en el padrón

Esta normativa también actualiza los datos obligatorios y voluntarios que debe recoger el padrón. A partir de ahora se incluye el teléfono móvil, el correo electrónico, el número de identidad de extranjero y el cambio de domicilio de oficio. En cuanto a los documentos identificativos de las personas extranjeras, pasan de ser las antiguas tarjetas de residencia a las actuales tarjetas de identidad de extranjero. También se prevén operaciones conjuntas entre el INE y los ayuntamientos para comprobar periódicamente la residencia de la ciudadanía extranjera que no tiene la obligación de renovar su padrón cada dos años.
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Los documentos requeridos para empadronarse son:
— Fotocopia y formato original del DNI o pasaporte
— Documentación oficial que acredite la residencia en la vivienda, como el contrato de propiedad, de alquiler o alguna factura
— Rellenar la inscripción del padrón municipal
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