
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio de transporte de viajeros se quedó sin gasoil cuando había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y así también se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo.
Los hechos ocurrieron el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía hacer una ruta entre Zuamia y Elgobiar. El día anterior se le había advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que tenía que repostar en cualquier gasolinera. Además, cuando el 3 de diciembre inició su jornada laboral el indicador de combustible mostraba que el vehículo estaba en reserva y, a pesar de ello, circuló entre Zumaia y Deba (unos 15,5 kilómetros), donde el autobús finalmente se paró en medio de la carretera por falta de combustible.
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El servicio de transporte de viajeros se vio interrumpido y la empresa de autobuses tuvo que “contratar otros dos vehículos” para poder cumplir con él mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por gasolina, abonando este gasto y la purga del depósito posterior que se tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje.
Infracciones graves que comprometen la seguridad y regularidad del servicio
El 9 de diciembre de 2023, la empresa notificó al trabajador una carta en la que se detallaban las causas de un expediente disciplinario por presuntas faltas muy graves, amparándose en el artículo 28 del convenio colectivo, específicamente en el apartado relativo a infracciones graves que comprometen la seguridad y regularidad del servicio.
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El demandante, tras recibir esta notificación, presentó alegaciones en las que expresó su desacuerdo con los hechos imputados y con la calificación realizada por la empresa. No obstante, el 11 de enero de 2024, se le comunicó formalmente su despido disciplinario con efectos inmediatos. Antes de recurrir la decisión, se llevó a cabo un intento de conciliación ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco el 13 de febrero de 2024. Sin embargo, dicho acto de conciliación no resultó exitoso.
Posteriormente, el caso fue juzgado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia-San Sebastián, que emitió una sentencia el 12 de julio de 2024 en la que se declaró procedente el despido disciplinario, desestimando la demanda del trabajador. Ante este fallo, el demandante decidió interponer un recurso de suplicación, lo que dio lugar a la intervención del TSJ del País Vasco en esta causa.
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Un sanción proporcional y adecuada
En su análisis, la Sala ha valorado que los hechos imputados al trabajador constituían una falta muy grave según lo estipulado en el artículo 28 del convenio colectivo aplicable, específicamente en el apartado que sanciona las imprudencias o negligencias que comprometan la seguridad o regularidad del servicio.
Según los magistrados, ha quedado probada la conducta del trabajador que llevó a la interrupción del servicio de transporte de viajeros, tras no haber repostado combustible a pesar de las advertencias previas y de las indicaciones claras del indicador de reserva del vehículo.
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Por esta razón, han sostenido que esta omisión ocasionó perjuicios considerables a la empresa, incluyendo la necesidad de contratar vehículos adicionales, compensar a los clientes y realizar reparaciones en el autobús afectado. Asimismo, han destacado que no existían antecedentes sancionadores en el historial del trabajador, pero que, dadas las circunstancias del caso, la sanción impuesta resultaba proporcional y adecuada según la doctrina gradualista aplicada en materia laboral.
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