
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una mujer que solicitaba el reconocimiento de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, al no cumplirse los requisitos legales establecidos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La resolución ha confirmado así la sentencia previa del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo.
La mujer, nacida en 1970, convivió con su pareja, nacido en 1977, desde 2016 en un domicilio común, como lo demuestra el empadronamiento de ella en esa dirección el 24 de agosto de ese año. En 2020 ambos tuvieron una hija, lo que demostró la consolidación de su relación de convivencia familiar.
Sin embargo, todo cambió en 2020 cuando la pareja falleció, víctima de un accidente relacionado con el consumo de sustancias tóxicas. En ese momento, ella presentó una solicitud ante el Instituto Social de la Marina para obtener la pensión de viudedad, amparándose en su condición de conviviente de hecho del fallecido y madre de su hija, que le fue denegada al quedar acreditado la constitución formal de la pareja de hecho conforme al artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
En particular, la normativa exige que la pareja esté inscrita en un registro público o que haya formalizado su relación mediante un documento público al menos dos años antes del fallecimiento, requisitos que no se cumplieron en este caso. La demandante decidió entonces interponer una demanda judicial que fue asignada al Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo, el cual, mediante sentencia de fecha 2 de abril de 2024, desestimó la demanda.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
Frente a dicha decisión, la afectada interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias, argumentando que el rechazo de la pensión vulneraba los principios de igualdad y protección social recogidos en los artículos 14, 39 y 41 de la Constitución Española. En su recurso, hizo referencia a sentencias anteriores del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocían la pensión de viudedad en casos similares, incluso en ausencia de inscripción formal como pareja de hecho. Además, solicitó que se aplicara el criterio de que la existencia de hijos en común exime del cumplimiento de ciertos requisitos formales.
Sin embargo, los magistrados han ratificado que los requisitos formales previstos en la LGSS, como la inscripción en un registro público (municipal o autonómico) o la formalización mediante un documento público al menos dos años antes del fallecimiento, son de carácter constitutivo y no meramente probatorios. En este caso, aunque se constató la convivencia entre la mujer y el fallecido, así como la existencia de una hija en común, no se cumplió con los trámites exigidos por la normativa, lo que imposibilita la concesión de la pensión.
El fallo subraya además que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respalda la interpretación estricta de estos requisitos, considerando que la intención del legislador fue limitar la pensión de viudedad a aquellas parejas de hecho regularizadas formalmente. Además, se destaca que este rigor normativo responde a la necesidad de preservar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones extensivas de la ley que puedan generar desigualdad o ambigüedades.
La pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica reconocida por el sistema de Seguridad Social en España que tiene como finalidad proteger a la persona que queda en una situación de desamparo económico tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho.
Está dirigida a quienes acrediten una relación con el fallecido basada en el matrimonio o en una unión de hecho formalmente constituida, además de cumplir con otros requisitos específicos, como el período de cotización del causante, salvo en casos de muerte por accidente o enfermedad profesional. El importe de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante, que puede variar dependiendo de las circunstancias personales y familiares del beneficiario.
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