
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a una mujer a devolver un total de 3.893 euros del subsidio de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que, según indica la sentencia, se comprobó que la beneficiaria había trabajado para su cónyuge, que es empresario.
En un principio, el SEPE concedió a la mujer una prestación por desempleo y posteriormente un subsidio por desocupación -ambas suponen una cantidad de dinero pero con diferencias en el periodo cotizado, duración y cuantía-, y al ser revisadas se detectaron “inconsistencias relacionadas con su situación familiar y laboral”, por lo que se determinó que no podía ser considerada trabajadora por cuenta ajena debido a la condición de cónyuge del empresario para el que trabajaba y convivir en la misma unidad familiar.
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El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona estimó la demanda del SEPE, revocando las resoluciones administrativas que habían aprobado la prestación y el subsidio, y posteriormente condenó a la mujer a reintegrar esos cerca de 4.000 euros “por los importes percibidos indebidamente entre el 17 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2023″. Además, según señala la sentencia, la Ley General de la Seguridad Social dispone que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
Recurso de suplicación
La mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando errores del SEPE en el reconocimiento de las prestaciones y reclamando la inaplicabilidad del reintegro, al basarse en la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic vs. Croacia del 26 de abril de 2018, que establece que no se puede exigir al trabajador el reembolso de prestaciones indebidas cuando el error es exclusivamente imputable a las autoridades, siempre y cuando haya comunicado todos los datos de buena fe.
Sin embargo, la mencionada doctrina no fue considerada aplicable al no haber informado de su relación como cónyuge del empresario, situación que era incompatible con la condición de trabajadora por cuenta ajena para generar derecho a estas prestaciones. La sentencia también indica que, contrario a lo que se defendía en el recurso, el fallo del SEPE no recayó únicamente en un error estatal, sino también en la omisión de información relevante por parte de la beneficiaria.
Además, en este caso “no constan elementos que demuestren una situación de desamparo económico o afectación desproporcionada que justifiquen la no devolución de los fondos”, añade la sentencia. La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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