
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el caso de una trabajadora del Complejo Bahía Sur, complejo vacacional con hotel y bungalows situado en San Fernando (Cádiz), tras un largo recorrido judicial. La sentencia la identifica como Melisa, ayudante de camarera desde 2014 y que suscribió más de 100 contratos temporales durante un período de seis años.
Según la empresa, esta cadena de contratos respondió a necesidades estacionales, particularmente relacionados con el aumento de actividad durante los meses de verano. Dado que su presencia era estable y era una más entre el equipo del establecimiento, Melisa solicitó sin embargo que la relación laboral fuera calificada como fija o indefinida.
El conflicto se agudizó en 2020, cuando la trabajadora no fue renovada tras la finalización de su contrato temporal en agosto de ese año, y se contrató a otro empleado para realizar las mismas funciones. Fue cuando Melisa presentó una demanda por despido improcedente, alegando que su situación contractual vulneraba sus derechos laborales.
Despido nulo e indemnización
El caso fue inicialmente resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cádiz, en junio de 2021. Este tribunal falló a favor de la trabajadora, calificando su relación laboral como fija-discontinua y declarando el despido nulo. Además, ordenó su readmisión y el pago de una indemnización de 3.000 euros por vulneración de la garantía de indemnidad, junto con los salarios no percibidos.
No obstante, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en octubre de 2023 revocó la sentencia de primera instancia. El tribunal andaluz consideró que los contratos temporales de Melisa eran lícitos, ya que respondían a “puntas productivas” justificadas por el incremento estacional de la actividad del hotel. Esta decisión desestimó también la alegación de despido improcedente.
Recurso ante el Supremo
Ante el fallo del TSJA, la trabajadora interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando contradicciones con una sentencia de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este caso, un trabajador que también había suscrito contratos temporales en el sector hotelero obtuvo el reconocimiento de la condición de fijo-discontinuo.
Pero el Tribunal Supremo determinó que no existía la contradicción requerida para admitir el recurso. Según el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es imprescindible que las resoluciones judiciales comparadas traten casos sustancialmente iguales y emitan pronunciamientos divergentes.
Así, el Supremo concluyó que las circunstancias de ambos casos no eran equiparables, ya que en la sentencia referencial no se apreciaron picos productivos que justificaran los contratos temporales, mientras que en el caso de Melisa sí se identificaron incrementos estacionales previsibles en la actividad del hotel.

La Fiscalía respalda la decisión
La decisión, cuya ponente fue la magistrada María Luz García Paredes, subraya que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la LRJS. El Ministerio Fiscal también respalda esta postura, argumentando que no se acreditaba una contradicción jurídica suficiente para justificar la intervención del Supremo.
Además, el Supremo destaca que el número de contratos temporales celebrados no constituye, por sí solo, una base jurídica para determinar la condición de fija o indefinida de una relación laboral, salvo que se demuestre un uso fraudulento de esta modalidad contractual, lo que no fue probado en este caso.
La decisión del Supremo cierra un litigio que ha durado más de tres años y establece un precedente sobre los límites de la temporalidad laboral y las condiciones necesarias para que una relación contractual se considere fija o fija-discontinua. La sentencia es firme y ya no caben nuevos recursos. No se han impuesto costas a la parte recurrente, a Melisa, al contar esta con el beneficio de justicia gratuita.
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