
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado como improcedente el despido de una camarera que fue dada de baja en la Seguridad Social por su empresa sin su consentimiento. La empleadora deberá ahora optar entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarla con la suma de 2.345,42 euros.
La trabajadora prestaba servicios como camarera en el establecimiento “El Embarcadero”, ubicado en la Explanada del Muelle 14, en Águilas (Murcia) y su relación laboral comenzó el 14 de julio de 2021, bajo un contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo, con una jornada de 40 horas semanales. Posteriormente, tras interrumpir dicha relación, inició una nueva vinculación laboral con la empresa el 18 de marzo de 2022, esta vez mediante un contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de 20 horas semanales, ampliado a 30 horas semanales a partir del 1 de mayo de 2022.
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El 10 de julio de ese año, la empresa procedió a darla de baja en la Seguridad Social, comunicándole la decisión como una baja voluntaria. La mujer tuvo conocimiento de dicha situación mediante un SMS enviado por la Tesorería General de la Seguridad Social y, según su versión, no presentó ninguna renuncia, y la baja en la Seguridad Social fue una decisión unilateral del empleador.
La empresa tampoco abonó a la trabajadora los conceptos salariales correspondientes a vacaciones no disfrutadas (10 días) y salarios de seis días del mes de julio de 2022. En respuesta, la afectada presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales el 4 de agosto de 2022, sin que se alcanzara acuerdo durante el acto de conciliación celebrado el 20 de septiembre de 2022.
Las deudas pendientes
Ante la falta de resolución, la trabajadora interpuso demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Murcia declaró el despido como improcedente y se ordenó el abono de la suma pendiente de 560,82 euros en concepto de liquidación salarial.
No conforme con esta decisión, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, solicitando la revisión del fallo, argumentando que las cantidades fijadas en la sentencia eran insuficientes y que se le adeudaban vacaciones adicionales, salarios y una paga extraordinaria no abonada.
La Sala ha validado la decisión previa de declarar el despido como improcedente, pero ha desestimado el recurso de la trabajadora, confirmando así la sentencia de instancia. En cuanto a la reclamación por pagas extraordinarias, el Tribunal ha determinado que estas se encontraban prorrateadas en el salario mensual, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y las nóminas presentadas por la empresa. De este modo, se ha descartado la existencia de deuda en este concepto.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
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