
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a la percepción de la prestación por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93%, la cual le había sido denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
La demandante, que trabajaba como enfermera en una clínica, solicitó una reducción de jornada a la empresa y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, la cual fue desestimada. La sentencia, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), indica que su hijo menor de edad presenta una parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje y que se encuentran en el listado de enfermedades graves.
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El informe médico forense, recoge la sentencia, también señala que el menor es “totalmente dependiente para las actividades básicas y esenciales de la vida diaria” y que si no existe una tercera persona que le suministrase cuidados, no podría sobrevivir. “No sólo requiere de los cuidados ordinarios respecto a la alimentación, higiene y demás, sino que estos cuidados conllevan un plus, en el sentido, por ejemplo, que la alimentación debe ser triturada, enriquecida con nutrientes calóricos, complementada con batidos hiperprotéicos mañana y tarde”, añade por su parte el juzgado. Los alimentos, además, deben ser administrados “de forma muy cuidadosa al objeto de evitar atragantamientos” que pueden poner en riesgo en su seguridad, mientras que la medicación, pautada y diaria, “se administra diluida y con jeringa de forma lenta”.
Una atención mantenida y diaria
El juzgado también explica en su decisión que el niño requiere además una mayor vigilancia al no poder expulsar secreciones por sí mismo y que en ocasiones necesita estímulos para provocar defecación. ”Requiere, por supuesto, cuidados posturales y de movilidad para minimizar los daños. Está siempre bajo vigilancia supervisada de un tercero”, apunta. Por ello, indica, “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir.”
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La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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