
A algunas empresas les molesta que sus empleados estén de baja. Y algunas llegan a tomar medidas extremas, como despedir a los que se ausentan “demasiado” —según ellas— por motivos médicos. El problema es que la ley prohíbe esos despidos porque los considera discriminatorios —no se puede expulsar a nadie de su puesto laboral porque tenga dificultades físicas o mentales—, así que las compañías deben buscar ‘excusas’ que sí sean legales.
Es lo que ha ocurrido en una empresa de Madrid que tenía un trabajador que estaba de baja de larga duración después de sufrir un accidente de trabajo que le provocó una lesión en el menisco. El tiempo estimado de recuperación era de casi seis meses, y parece que la compañía no quería esperar tanto. Por ello, a los dos meses del accidente le notificó su despido alegando “reorganización de la empresa” —uno de los motivos que, por ejemplo, sirven para justificar los ERE— y entregándole una indemnización de 945,18 euros, tras reconocer la improcedencia de la decisión.
Sin embargo, el trabajador denunció ante la justicia, en un caso que terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón. El tribunal concluyó que el despido fue discriminatorio, amparándose en los nuevos criterios legales que consideran la enfermedad o condición de salud como una causa autónoma de discriminación laboral.
Discriminación por enfermedad
La Ley 15/2022, citada ampliamente durante el fallo, establece que la enfermedad es reconocida como un factor prohibido de discriminación en el ámbito laboral, incluso sin que esté vinculada con una discapacidad permanente. De forma textual, el artículo 2 de esta legislación señala que “nadie podrá ser discriminado” por razones que incluyan enfermedad o condición de salud. Además, el artículo 30 protege a los empleados al trasladar la carga de la prueba al empleador, quien debe justificar razonablemente las medidas adoptadas.
Y en este caso, los jueces señalaron que la empresa no aportó evidencia suficiente para justificar el despido por razones distintas a la enfermedad del trabajador. De hecho, se destacó que el empleador reconoció en la misma comunicación del despido la improcedencia de su decisión, limitándose únicamente a abonar la compensación correspondiente. “El hecho de que el empleador no intentara acreditar con pruebas objetivas que el cese fue motivado por causas legítimas distintas de la enfermedad, refuerza la perspectiva de que la terminación contractual estaba directamente relacionada con la incapacidad temporal”, señala la resolución.
La sentencia también incluye referencias a decisiones judiciales previas tanto a nivel nacional como europeo, subrayando que la discriminación por enfermedad ha adquirido una protección más amplia en los últimos años.
Por ello, los jueces finalizan declarando que el despido es nulo, lo que obliga a la empresa a reincorporar al trabajador a su puesto y abonar los salarios de tramitación generados desde la fecha de su expulsión hasta su readmisión. Asimismo, el tribunal fijó una indemnización adicional de 1.494 euros como compensación por daños morales. Este monto equivale a una mensualidad del salario que recibía el trabajador. La empresa tiene derecho a interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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