
Era el 24 de diciembre de 2022 y un bar de de Guadalajara estaba celebrando la fiesta de Nochebuena con clientes de todo tipo. Entre ellos había un hombre, habitual del local, que iba disfrazado de Papa Noel para la ocasión, por lo que se iba paseando por el lugar haciéndose fotos con los presentes.
En uno de estos encuentros, “con ánimo de obtener satisfacción sexual y con pleno conocimiento de que la persona a la que se dirigía era menor de 18 años”, propuso a la hija de los dueños llevar a cabo “actividades de naturaleza sexual a cambio de dinero”: “¿Cobras por lo que estás haciendo? Tengo unos amigos que por pasar un buen rato te darían 100 euros, hay chicas de tu edad que son muy atrevidas, si alguna amiga del colegio está interesada dale mi número”.
La menor, asustada por lo sucedido, se lo comentó a su hermano mayor, quien, a través del teléfono de su hermana, entabló una conversación de WhatsApp el día 13 de febrero de 2023 para corroborar lo que le había contado su hermana. En esta, el hombre siguió con la misma actitud, “no cesando en su empeño de concertar un encuentro para la práctica de actos sexuales” y le dijo: “Pues son 100 euros y estás un rato (...) Es muy fácil y es un dinero (...) Me imagino que tú ya te habrás masturbado alguna vez pues ya está (...) Todo tocamientos (...) Todo con la máxima discreción (...) Si tú no quieres y tienes alguna amiga que le apetezca ganar dinero, díselo”.
El último mensaje que le envío el hombre fue tres días más tarde: Buenos días, ya tienes claro lo que vas a hacer, porque este domingo por la mañana podríamos quedar si estás aquí”.
Prohibición de acercarse a 300 metros
Esto llevó a la víctima a presentar una denuncia en los tribunales y la Audiencia Provincial de Guadalajara ha establecido la condena del demandado como autor responsable del delito de prostitución y corrupción de menores, previsto en el artículo 188.4 del Código Penal. Como consecuencia, se le ha impuesto una pena de un año de prisión, acompañada de la inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le prohíbe ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores por un período de dos años.
En cuanto a las restricciones adicionales, se ordena que el condenado no se acerque a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, manteniendo una distancia mínima de 300 metros. También se le prohíbe cualquier tipo de comunicación con ella, sea directa o indirecta, durante un plazo de dos años.
Tras cumplir la pena de prisión, el acusado deberá someterse a una medida de libertad vigilada durante dos años. Además, se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, cuyo monto se fija en 400 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de la víctima, para lo cual la acusación particular facilitará los datos pertinentes.
Finalmente, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un período de dos años, siempre que el condenado no cometa nuevos delitos durante ese tiempo. La sentencia, notificada a las partes, se declara firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
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