
Las empresas suelen recurrir cada vez más a detectives privados para corroborar que las enfermedades o problemas de salud de las bajas de sus empleados son justificables. Al menos así lo pone de manifiesto la Justicia, con sentencias frecuentes de despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal.
Una de las más recientes presenta la historia de un empleado que se lesionó un brazo, y que fue grabado haciendo tareas cotidianas como conducir, abrir un paraguas o el maletero del coche. La compañía lo despidió por ello, pero el recurso del sorpresivo desempleado prosperó en los tribunales.
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En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, rechazó el pasado 13 de septiembre el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia original del Juzgado de lo Social Nº2 de Palencia que declaraba la improcedencia del despido disciplinario interpuesto contra el trabajador D. Millán, un operador de maquinaria en el sector forestal.
El caso versa sobre la decisión de la empresa de despedir a Millán, quien llevaba trabajando desde octubre de 2020 con un salario bruto de 2.540,65 euros mensuales, por una presunta falta muy grave de transgresión de buena fe y simulación de enfermedad.
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Grabado de baja por un detective privado

Según la empresa, tras haber iniciado el trabajador un proceso de incapacidad temporal (baja médica) en noviembre de 2022, fue grabado y fotografiado en diversas fechas de marzo de 2023 por un detective privado contratado por la compañía. Estas imágenes, según la carta de despido aportada como prueba, mostraban al empleado realizando actividades físicas habituales con su brazo izquierdo, el cual, según informes médicos, presentaba molestias y dolor que impedían su labor como operador de autocargador.
La empresa argumentó que estas acciones demostraban la capacidad del trabajador para reincorporarse a sus funciones o, en su defecto, un uso indebido de la baja médica al realizar actividades compatibles con su puesto. Por ello, alegó que la conducta mostraba un quebrantamiento de la confianza y una violación contractual.
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Abrió el maletero y cargó bolsas con su brazo izquierdo
En una carta fechada el 1 de abril de 2023, la empresa detalló los supuestos comportamientos observados en distintas ocasiones, como conducir un vehículo con su brazo izquierdo, abrir el maletero, cargar bolsas e incluso cargar una mochila escolar. Sin embargo, el tribunal desestimó las pruebas y el razonamiento presentado, y respaldó la sentencia previa del juzgado palentino, que había declarado el despido como improcedente.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos de la sentencia, la Sala evaluó que las actividades captadas en los informes del detective “pueden calificarse como propias de la vida ordinaria” y no constituyen indicios de deslealtad o abuso conforme a la “teoría gradualista”.
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Esta doctrina establece que solo las actividades demostradas como incompatibles con la incapacidad temporal o aquellas que puedan retrasar la recuperación justificarían un despido procedente por transgresión de la buena fe.
El fallo también destacó que “no toda actividad desarrollada durante una incapacidad temporal evidencia aptitud laboral”, citando precedentes clave del Tribunal Supremo, como la sentencia de 13 de febrero de 1991 y otras resoluciones similares. Además, la Sala subrayó que la empresa no pudo demostrar que las conductas del empleado, aunque observadas durante su baja, perjudicaron gravemente su recuperación física.
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Otro aspecto relevante fue la negativa del tribunal a modificar el hecho probado sobre los informes médicos aportados por la defensa del trabajador. Aunque estos documentos indicaban limitaciones funcionales persistentes, la Sala concluyó que su valoración en primera instancia había sido adecuada y no cambiaba de forma significativa los elementos esenciales del caso.
Readmisión o indemnización
En la sentencia referida, la magistrada de primera instancia había ordenado a la empresa optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 6.891,08 euros, además de abonar los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación del fallo, a razón de 83,53 euros diarios. Este dictamen fue confirmado en todos sus términos por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimó el recurso de la empresa.
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La resolución incluye referencias a un pronunciamiento importante del Tribunal Supremo en casos similares: “Existe transgresión de la buena fe contractual siempre que las actividades desempeñadas evidencien la aptitud para el trabajo o sean de naturaleza tal que impidan o retrasen el proceso de recuperación”. Sin embargo, tras analizar las pruebas en este caso concreto, la Sala concluyó que no se cumplieron dichas condiciones.
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