
Si hay algo que rompe familias, además de ideologías, es el reparto de la herencia. El Tribunal de la Audiencia Provincial de Girona ha emitido una sentencia en la que mantiene una resolución previa sobre el reparto de un testamento tras una apelación interpuesta por dos nietos insatisfechos. Son Carlos Ramón y Adela, quienes llevaron a cabo un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción º 6 de Blanes para impugnar la distribución de bienes realizada por el heredero de confianza designado en el testamento de su abuelo fallecido.
El caso gira en torno a la partición de la herencia del abuelo paterno de Carlos Ramón y Adela, quien falleció el 14 de mayo de 2020. Según el testamento otorgado el 8 de agosto de 2018, se designó como heredero universal al hijo Felicísimo, dándole la libertad de repartir los bienes de la manera que él considere adecuada, conforme a la voluntad confidencial del testador. Esta cláusula permitió a Felicísimo distribuir la herencia entre sus hermanos Basilio, Lucas y Gerónimo, así como adjudicar partes menores a los nietos Eloy, Adelaida y Hermenegildo.
La principal queja de Carlos Ramón y Adela se centraba en que el reparto de la herencia no reflejaba la supuesta intención original de su abuelo, quien, afirman, en diversas ocasiones expresó su deseo de dividir sus bienes equitativamente entre todos sus hijos. Además, cuestionaron la valoración del inmueble principal de la herencia, situado en Lloret de Mar, argumentando que había sido subestimado en su valor catastral, y no se les había dado la cuota justa que les correspondía como herederos legítimos.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de impugnación de la partición presentada por Carlos Ramón y Adela, basándose en que no se aportaron pruebas convincentes que acreditaron que la distribución realizada por Felicísimo fue contraria a la voluntad del testador. También se demostró insuficiente la evidencia presentada para una valoración más alta del inmueble. En consecuencia, los demandantes fueron condenados al pago de las costas procesales.

En la apelación, Carlos Ramón y Adela alegaron errores en la valoración de las pruebas, insistiendo en que la verdadera voluntad del causante había sido la de dar un destino distinto a sus bienes. No obstante, el Tribunal, tras una revisión exhaustiva del caso, decidió mantener la resolución previa, confirmando que la partición efectuada se ajustaba a la expresa voluntad testamentaria.
Reciben 4.700 euros por una corrección del valor del inmueble
Sin embargo, en un punto sustancial, el Tribunal reconoció el derecho de Carlos Ramón y Adela a recibir una legítima de 4.700,46 euros, corregida conforme a una valoración del inmueble más acorde con su valor de mercado. Este derecho fue reconocido debido a que, aunque el reparto original no cambiaba sustancialmente, se había omitido el pago de esta cantidad como corresponde legalmente a los demandantes en calidad de legitimarios.
La decisión del Tribunal incluyó la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada debido al éxito parcial de la apelación respecto a la petición subsidiaria de la legítima. Por otro lado, las costas de la apelación no fueron asignadas a ninguna parte, siguiendo el procedimiento al no haber un cambio completo de la resolución original.
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