Una dependienta de El Corte Inglés de Murcia con trastorno obsesivo-compulsivo consigue la pensión de incapacidad permanente tras recurrir la decisión de la Seguridad Social

La Justicia ha ordenado al INSS abonar una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora a la dependienta de un supermercado de los grandes almacenes en Murcia

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Centro Comercial de El Corte
Centro Comercial de El Corte Inglés en Oviedo. (Europa Press)

Una dependienta del supermercado del centro comercial que El Corte Inglés tiene en Murcia ha conseguido que la Justicia le reconozca una situación de incapacidad permanente total y una pensión vitalicia que previamente le había denegado la Seguridad Social.

Sabrina, como se identifica a la vendedora en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España fechada en mayo de este año, sufría varios problemas de salud, entre ellos un trastorno obsesivo-compulsivo (conocido también como TOC), neuralgia del trigémino derecho y cervicobraquialgia.

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó en su última sentencia el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena el 20 de enero de 2023. En contra del criterio de la Seguridad Social, en su sentencia de este pasado mayo, el tribunal ha confirmado que Sabrina se encuentra en una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y ha ordenado al INSS abonar una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora. La base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente total asciende a 789,01 euros.

El proceso judicial en que está inmersa Sabrina tuvo origen en un expediente tramitado por el INSS en mayo de 2022 en el que se le denegó la incapacidad permanente, alegando que las lesiones que padece no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

La incapacidad psiquiátrica incide en la carga mental de su puesto

Sabrina alegó, sin embargo, que tenía el siguiente cuadro clínico: trastorno obsesivo-compulsivo (o TOC), neuralgia del trigémino derecho, cervicobraquialgia, bocio multinodular e hipotiroidismo subclínico. También añadía que tenía “pensamientos obsesivos de contaminación, falta de relajación y ocio, cierto cansancio y desvitalización, problemas estresantes de la vida diaria que afectan al hogar y a la familia, ansiedad”.

La demandante argumenta que la sentencia reconoce el grado pretendido en base a que en dos ocasiones fue revocada el alta médica. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la última alta revocada lo fue siete meses antes de hecho causante y que son distintos los requisitos de la incapacidad temporal y la permanente, siendo para ésta necesario que la trabajadora presenta reducciones, anatómicas o funcionales, graves, susceptibles de determinación objetiva, que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

El tribunal razona que la patología psiquiátrica que sufre Sabrina es la que tiene mayor incidencia incapacitante y ha de ponerse en relación con las exigencias de su profesión habitual de dependienta, que requiere atención, organización, relación con personas -con una carga mental en materia de “comunicación” y “atención al público” importante.

Al no apreciarse mejoría de su trastorno, la Justicia ha estimado por tanto que Sabrina se encuentra incapacitada para desempeñar su profesión habitual, sin perjuicio de que pueda ser objeto de revisión en el futuro.

“No es óbice a esta conclusión la posibilidad de recuperación de su capacidad laboral, pues la misma se muestra médicamente como incierta o a largo plazo”, se lee en la sentencia.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.
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