
Los trámites y los términos que emplea la administración pública son desconocidos para muchos españoles. Por eso, en ocasiones se pueden originar algunos malentendidos que conlleven consecuencias monetarias o legales negativos. Entre algunos de estos nombres, la providencia de apremio de Hacienda, llama especialmente la atención a la par que puede resultar realmente perjudicial para los usuarios.
Una providencia de apremio es un procedimiento administrativo del Estado que tiene lugar cuando un individuo mantiene unas deudas pendientes, como por ejemplo impuestos o multas. Esta notificación indica a los destinatarios que la fecha de vencimiento para ingresar dicho adeudo ha extraditado su fecha límite.
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De esta manera, el envío de este mensaje indica al usuario que el Estado procederá a cobrarse la cantidad original. Normalmente, este procedimiento se activa cuando se han agotado todas las vías ordinarias de cobro, como avisos previos y recordatorios. Según se explica en Taxdown, es preciso responder a estas notificaciones, para esquivar embargos o un incremento de la deuda.
Las fases del procedimiento tributario
Según la página web de la Agencia Tributaria, el procedimiento de apremio consta de tres fases diferenciadas. La primera de ellas es la etapa de iniciación, donde “se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se concede un plazo de pago”. Lo bueno es que si el usuario paga el importe total en ese tiempo, el impuesto de apremio se reduciría un 10% y no habría intereses de demora.
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En cuanto a los deudores que no hayan pagado el importe en el tiempo establecido, entrarán a una segunda etapa: la tramitación. En esta parte, la Administración tributaria puede “ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente”. En caso de no poder hacerlo, podrá iniciar la actuación de embargo y la liquidación de sus bienes. Este proceso solo podrá hacerse a través de una subasta pública, una adjudicación directa o un concurso.
Además, como en cualquier otra actuación de este estilo, se exigirá unos intereses de demora, así como las costas, como consecuencia de la intromisión de la institución. Así, la terminación del procedimiento puede venir de tres causas: pago total de la cantidad debida, acuerdo donde el crédito total o parcial es incobrable o la extinción de la deuda. No obstante, si un pago se considera incobrable, la providencia de apremio se reanudará, si se tiene conocimiento de solvencia.
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¿Es posible rechazar una providencia de apremio?

Todos los usuarios que consideren que esta notificación emana de un error, podrán solicitar un recurso para rechazarlo. Sin embargo, esta práctica deberá hacerse bajo unas condiciones. Lo primero siempre es verificar si hay errores mediante la aportación de pruebas que evidencien el pago o la errata. Igualmente, se deberá redactar un documento de manera adecuada que incluya los datos personales del afectado, junto con una explicación de por qué es incorrecto.
Asimismo, esta deberá interponerse dentro de un plazo concreto, que según la Agencia Tributaria podrá estar dentro de dos supuestos. Por un lado, está la reposición, con carácter potestativo, que debe presentarse en un plazo máximo de un mes. Este debe reivindicarse ante la oficina de la que proviene el acto, dejando constancia de que no se ha interpuesto una reclamación económico-administrativa.
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Además, se podrá rechazar una reclamación económico-administrativa en un plazo de un mes, a partir del primer día de la notificación del acto impugnado, pero también, “aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo”. Al igual que el anterior, se dirigirá al órgano que haya dictado la providencia.
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